210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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...__--------.¡-a...._....- 35-c'PI" alguna cosa. si el condenado no cumpliese con lo que se l.ordena, dentro del plazo que el juez le señale, Be hará & BU costa,o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios provenientes.1(' la inejecución, a elección del acreedor. Para hacer efectivala indemnización, se aplicarán las reglas establecidas, según quela sentencia haya fijado o no los Perjuicios para el caso de inejecución.f)-Si la sentencia condenase a no hacer alguna cosa y elobligado la quebrantase, el acreedor tendrá opción para pedirque se repongan las cosas al estado en que se hallaban, si fueseposible y a cesta del deudor, o que se le indemnicen los daños Tperjuicios, conforme a las reglas establecidas para 188 oblígacionesde hacer, (art. 555, cód. de proc. eiv.; 633 Y 634 cód, civ.).Tanto en las obligaciones de hacer como en las de no hacersiempre que las liquidaciones o cuentas a que haya de procedersesean muy complicadas y de lenta y difícil justificación, o requieranconocimientos especiales, serán sometidas a la decisión dol)('I'itos amigables componedores, (art. 557, cód, de prQIC. civ.).9. o-Es principio recibido en 10;) pueblos modernos, que elucrcedor tiene derecho para emplear contra su deudor los medioslegales, a fin de que el deudor le procure aquello a que seobligó, (art, 505, cód. civ.). Cuando el deudor se rehusa a cumplirsu oblizaeión Interviene la justicia, para ascgurur los dercchosdel acreedor y subrogarse a la voluntad de aquel. (1) Sólo(1) Leroux, cp. cit., p. 1~; Masstn, op. cit., p. 237.Caravantes op, cit. t. .., p. 293, discurriendo sobre esta cuestión dice:

- 36--en los easos en que hay imposibilidad material o moral puedeaeorderse al acreedor una compensación en dinero, que se juzgueequivalente de la prestación prometida. (Manual, t. 3, p. 40).La imposibilidad material existe cuando la cosa se ha perd~do,o el deudor ha dispuesto de ella a favor de un tercero,contra el cual no es posible dirigir la acción. Pero si la cosaexiste en poder del acreedor, E'S claro que lQS [ueces deben desapoderarde ella al deudor para entregarla al acreedor.Surge en cambio la imposibilidad moral en los casos en quees necesario para el cumplimiento de la obligación emplear lafuerza sobre la persona misma del deudor. (1)N~ existe en nuestro derecho positivo la regla general sentadapor el cód. francés, (art. 1142), de que toda obligación dehacer o de no hacer se resuelve en el pago de daños y perjuiciosen caso de inejeeución por parte del deudor, por más que sela suponga existente en algún caso aislado, (Manual, t. 3, p. 40).Los civilistas franceses después de estudiar los antecedentesde aquella regla han concluido por establecer que solamentecuando hay imposibilidad material o moral para que se cumplala obligación puede esta resolverse en el pago de daños yperjuicios. (2)Existen determinados derechos que pueden ejecutarseferrocarril de Córdoba a Tucumán fué condenada al pago de perjuicio.relativos al importe de dos pasos a nivel y al nuevo arreglo de unasacequias: pedida la ejecución do la sentencia los peritos valuaron elimporte

- 36--en los easos en que <strong>ha</strong>y imposibilidad material o moral puedeaeorderse al acreedor una compensación en dinero, que se juzgueequivalente de <strong>la</strong> prestación prometida. (Manual, t. 3, p. 40).La imposibilidad material existe cuando <strong>la</strong> cosa se <strong>ha</strong> perd~do,o el deudor <strong>ha</strong> dispuesto de el<strong>la</strong> a favor de un tercero,contra el cual <strong>no</strong> es posible dirigir <strong>la</strong> acción. Pero si <strong>la</strong> cosaexiste en poder del acreedor, E'S c<strong>la</strong>ro que lQS [ueces deben desapoderarde el<strong>la</strong> al deudor para entregar<strong>la</strong> al acreedor.Surge en cambio <strong>la</strong> imposibilidad moral en los casos en quees necesario para el cumplimiento de <strong>la</strong> obligación emplear <strong>la</strong>fuerza sobre <strong>la</strong> persona misma del deudor. (1)N~ existe en nuestro derecho positivo <strong>la</strong> reg<strong>la</strong> general sentadapor el cód. francés, (art. 1142), de que toda obligación de<strong>ha</strong>cer o de <strong>no</strong> <strong>ha</strong>cer se resuelve en el pago de daños y perjuiciosen caso de inejeeución por parte del deudor, por más que se<strong>la</strong> suponga existente en algún caso ais<strong>la</strong>do, (Manual, t. 3, p. 40).Los civilistas franceses después de estudiar los antecedentesde aquel<strong>la</strong> reg<strong>la</strong> <strong>ha</strong>n concluido por establecer que so<strong>la</strong>mentecuando <strong>ha</strong>y imposibilidad material o moral para que se cump<strong>la</strong><strong>la</strong> obligación puede esta resolverse en el pago de daños yperjuicios. (2)Existen determinados derechos que pueden ejecutarseferrocarril de Córdoba a Tucumán fué condenada al pago de perjuicio.re<strong>la</strong>tivos al importe de dos pasos a nivel y al nuevo arreglo de unasacequias: pedida <strong>la</strong> ejecución do <strong>la</strong> sentencia los peritos valuaron elimporte

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