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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 34-Presentada <strong>la</strong> liquidación por el vencido, el juez debe darvista al acreedor por seis días, y si manifiesta eonformidad, seprocederá a <strong>ha</strong>cer efectiva <strong>la</strong> suma que resulte para los ca­BOS en que se ejecuta una cantidad líquida, (art. 543 y 544 deleód. de proc. civ.).Si el vencedor <strong>no</strong> está conforme con <strong>la</strong> liquidación presentadapor el vencido, <strong>la</strong> causa debe recibirse a prueba por untérmi<strong>no</strong> que <strong>no</strong> exceda de treinta días (art, 545 eód. deproe, civ.). Durante ese térmi<strong>no</strong> puede demostrarse cualesquierade <strong>la</strong>s causas extintivas de <strong>la</strong> obligación, posteriores a <strong>la</strong> sentencia,y el monto como hemos dicho de los frutos percibidos odejados de percibir, (art. 545 eód. cit.)Puede ocurrir que el deudor <strong>no</strong> presente <strong>la</strong> liquidación, encuyo caso debe <strong>ha</strong>cerlo el acreedor, quedando invertido el pe·80 de <strong>la</strong> prueba, que será a cargo del vencido, Se tendrá poreierta <strong>la</strong> liquidación en todo cuanto éste <strong>no</strong> pruebe ser inexacta,(art. 5-l8 y 551 cód. cit.).Si <strong>ha</strong>y conformidad de partes sobre <strong>la</strong> liquidación se aprue<strong>ha</strong>sin ulterior recurso (art. 550 cód. eiv.). Si falta esa conformidadel juez aprueba o desaprueba <strong>la</strong> liquidación según <strong>la</strong>s pro.banzas presentadas.c)-El deudor es quien <strong>ha</strong>. percibido 108 frutos y por consiguientese encuentra en mejor condición para valorar su importe,a lo que se agrega que en <strong>la</strong> liquidación que está obligado apresentar, se fijan <strong>la</strong>s bases para <strong>la</strong> discusión. En cambio cuandose trata de condena al pago de cantidaid ilíquida procedente deperjuicios el vencedor, que es quien los <strong>ha</strong> sufrido, debe presentar<strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción de ellos, al pedir el cumplimiento de <strong>la</strong>. ejecutoria,Presentada que sea 8C observarán los trámites que he­11'1,(15 indicado en <strong>la</strong> letra anterior.d)-Cuando <strong>la</strong> condena s-ea de entregar 11118 "0Sl\ cierta selibrará mandamiento para desapoderar de el<strong>la</strong> al obligado; ycaso de que esto <strong>no</strong> pudiese verificarse, se le obligará a <strong>la</strong> ent.re~adel precio, previa <strong>la</strong> avaluación necesaria con 108daños yperjuicios a que hubiere lugar. ,e)-En C8.'l0 de que <strong>la</strong> sentencia contuviese condena de <strong>ha</strong>-

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