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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 238-,Capitulo nDe <strong>la</strong> prueba instrumental139. La fuerza probatoria de <strong>la</strong>s escrituras e instrumento~públicos o privados, será regida por <strong>la</strong>s disposiciones de 109códigos civil y de comercio, con <strong>la</strong>s ampliaciones y restriccionese. modificaciones establecidas en <strong>la</strong> presente ley.140 Todo aquel contra quien se presente en juicio un doeumento privado que se le atribuya, está obligado a dec<strong>la</strong>rar si eso <strong>no</strong> suya <strong>la</strong> firma.141. Los sucesores del firmante pueden limitarse a dec<strong>la</strong>rarque ig<strong>no</strong>ran si <strong>la</strong> firma es o <strong>no</strong> de su causante.142. Si el que fuere citado para reco<strong>no</strong>cer el documento <strong>no</strong>compareciere, será citado por segunda vez con el mismo objeto,bajo apercibimiento, y <strong>no</strong> compareciendo a esta segunda citaciónel juez dará por reco<strong>no</strong>cido el documento.143. Si negase <strong>la</strong> firma que se le atribuye o dec<strong>la</strong>rase 110co<strong>no</strong>cer <strong>la</strong> que se atribuye a otra persona, deberá procederse 11<strong>la</strong> comprobación del documento.144. Sin perjuicio de los demás medios de prueba, podrá p~dirsepara <strong>la</strong>. comprobación el cotejo o comparación de letrss.145. Pedido el cotejo, el juez convocará <strong>la</strong>s partes a fin deque convengan en los documentos que deban servir para <strong>la</strong>comparación, y <strong>no</strong>mbren los peritos que <strong>ha</strong>yan de concurrir ~<strong>la</strong> diligencia.146. Los interesados deben asistir en persona, y en caso deausencia o impedimiento grave, por medio de apoderado conpoder especial.No compareciendo serán citados nuevamente, COD el misun'objeto ). bajo apercibimiento, y si tampoco comparecieren 11esta segunda citación, el juez desec<strong>ha</strong>rá el documento, si <strong>la</strong> Ialta de asistencia procede del interesado cn <strong>la</strong> comprobación, olo dará por reco<strong>no</strong>cido, si procediese de <strong>la</strong> contraparte.147. Si los interesados <strong>no</strong> pudieren ponerse de acuerdo en<strong>la</strong> designación de documentos para el cotejo, sólo tendrá eljuez como indubitados:1° Las firmas consignadas en documentos auténticos;

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