210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 2ílaspartes, (art. 1197 del eód. eív.), o por qué esté destinado asatisfacer deberes impuestos por otros motivos:l.-El acreedor hipotecario sólo puede embargar y hacervender la cosa que le está afectada, a menos qué, de la tasaciónde la misma, resulte que su valor no alcanza B cubrir el erédítqreclamado, (art, 518 eéd, de proc. civ y JURISPRUDENCIA ARGEN­TINA, t. 1, p. 889). Prineipios análogos rigen para ~a prenda.H.-Las cargas del usufructo legal son cargas reales. A lospadres por hechos o por deudas no se lcs puede embargar el~

- 28-teneeean al loeatario, introducidos allí de \lila manera permanenteo para ser vendidos o eensumídos, (art. 3883 c6d. civ.).7. 0-Sf' puede ejecutar las sentencias contra Ilas personas deexistencia visible, y contra las personas jurídicas, (art. 42 deleód. eiv.). Sin embargo la nación no es ejecutable y las sentendasque contra ella se dictan sólo tienen carácter declaratorio,limitándose al simple reconocimiento que se pretende, (art.O; de la ley núm. 3952). Es bien entendido que ha do llevarsea.delante la ejecución de la sentencia hasta fijar la cantidadlíquida que la nación debe abonar y que sólo se detiene (,1 trámitecuando se trata de reducir a dinero los bienes de aquella.En la expropiación por causa de utilidad pública. no rigen estosprincipios, porque 'la propiedad es inviolable, )" ningún habitantede la nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentenciafundada en ley, :,. previamente indemnizada, (t.rt. 17de la constitución de la nación).8.0-I...os medios de ejecución yarían según la naturalezade la obligación de que se trata, como varían las sancionesescogitadas por el legislador. Existen medidas de instruccióncomo la comparecencia de un testigo por la fuerza pública, laexhibición de libros cuando a ella se recurre corno medio probatorio,cte. etc. (Manual, 1. 3, p. 8, 40 y 112).La ejecución de 188 sentencias definitivas tiene reglas quese aplican a las siguientes clases de condenaciones: 1.- de darcantidad líquida y determinada; 2.- de dar cantidad ilíquidaprocedente de frutos; 3.· de dar cantidad ilíquida procedentede perjuicios; 4.- de dar cosas ciertas; 5.· de dar una cantidadlíquida y otra ilíquida; 6.- de hacer alguna cosa; 7. 8 de no haceralguna cosa.a - Si la sentencia condena al pago de cantidad líquida y determinada, debe procederse a instancia de parte al embargode bienes cn la forma y orden prevenidos para el juicio ejecutivo,sin que sea necesario el previo requerimiento al deudor.(O.iz de Zúñiga, t. 2, p. 68; cám. civ., t. 43 p. 83).Hay condenación al pago de cantidad líquida, siempre que-de la sentencia misma se infiere el monto de la liquidación

- 28-teneeean al loeatario, introducidos allí de \li<strong>la</strong> manera permanenteo para ser vendidos o eensumídos, (art. 3883 c6d. civ.).7. 0-Sf' puede ejecutar <strong>la</strong>s sentencias contra I<strong>la</strong>s personas deexistencia visible, y contra <strong>la</strong>s personas jurídicas, (art. 42 deleód. eiv.). Sin embargo <strong>la</strong> nación <strong>no</strong> es ejecutable y <strong>la</strong>s sentendasque contra el<strong>la</strong> se dictan sólo tienen carácter dec<strong>la</strong>ratorio,limitándose al simple reco<strong>no</strong>cimiento que se pretende, (art.O; de <strong>la</strong> ley núm. 3952). Es bien entendido que <strong>ha</strong> do llevarsea.de<strong>la</strong>nte <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong> sentencia <strong>ha</strong>sta fijar <strong>la</strong> cantidadlíquida que <strong>la</strong> nación debe abonar y que sólo se detiene (,1 trámitecuando se trata de reducir a dinero los bienes de aquel<strong>la</strong>.En <strong>la</strong> expropiación por causa de utilidad pública. <strong>no</strong> rigen estosprincipios, <strong>porque</strong> '<strong>la</strong> propiedad es invio<strong>la</strong>ble, )" ningún <strong>ha</strong>bitantede <strong>la</strong> nación puede ser privado de el<strong>la</strong>, si<strong>no</strong> en virtud de sentenciafundada en ley, :,. previamente indemnizada, (t.rt. 17de <strong>la</strong> constitución de <strong>la</strong> nación).8.0-I...os medios de ejecución yarían según <strong>la</strong> naturalezade <strong>la</strong> obligación de que se trata, como varían <strong>la</strong>s sancionesescogitadas por el legis<strong>la</strong>dor. Existen medidas de instruccióncomo <strong>la</strong> comparecencia de un testigo por <strong>la</strong> fuerza pública, <strong>la</strong>exhibición de libros cuando a el<strong>la</strong> se recurre cor<strong>no</strong> medio probatorio,cte. etc. (Manual, 1. 3, p. 8, 40 y 112).La ejecución de 188 sentencias definitivas tiene reg<strong>la</strong>s quese aplican a <strong>la</strong>s siguientes c<strong>la</strong>ses de condenaciones: 1.- de darcantidad líquida y determinada; 2.- de dar cantidad ilíquidaprocedente de frutos; 3.· de dar cantidad ilíquida procedentede perjuicios; 4.- de dar cosas ciertas; 5.· de dar una cantidadlíquida y otra ilíquida; 6.- de <strong>ha</strong>cer <strong>alguna</strong> cosa; 7. 8 de <strong>no</strong> <strong>ha</strong>cer<strong>alguna</strong> cosa.a - Si <strong>la</strong> sentencia condena al pago de cantidad líquida y determinada, debe procederse a instancia de parte al embargode bienes cn <strong>la</strong> forma y orden prevenidos para el juicio ejecutivo,sin que sea necesario el previo requerimiento al deudor.(O.iz de Zúñiga, t. 2, p. 68; cám. civ., t. 43 p. 83).Hay condenación al pago de cantidad líquida, siempre que-de <strong>la</strong> sentencia misma se infiere el monto de <strong>la</strong> liquidación

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