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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 26-X.-Las indemnizaciones aeordedss por aoeidentes del trabajo,PUe6 gozan del beneficio de 188 pensiones alimenticias, (art.]3 ley núm. 9688)XI.-La pensión alimenticia que Beacuerda a ciertos parlentes,(art. 347 cód. eiv.).5.o-La facultad para determinar cuales bienes son inembargabl('spertenece al congreso y <strong>no</strong> a <strong>la</strong>s legis<strong>la</strong>turas locales y deahi que <strong>la</strong> supo corto naco <strong>ha</strong>ya dec<strong>la</strong>rado inconstitucionales: a)el art. 494 del c6d. (fe proc. civil de <strong>la</strong> prqv. de Bue<strong>no</strong>s Aires,en cuanto establece, que <strong>no</strong> podrán embargaese 188 rentas públicasni los bienes públicos, y si so<strong>la</strong>mente los que constituyen elpatrimonio privado de <strong>la</strong>s personas públicas (1) con sujeción alo dispuesto en el cód. eiv.; b) el arto 37 de <strong>la</strong> ley de presupuestode '<strong>la</strong> provincia eitada, vigente en 1~16 que substraía al em<strong>ha</strong>rgojudicial los sueldos mayores de 100 pesos a <strong>no</strong> ser porvoluntad propia del empleado (2) j e) el arto 132 de <strong>la</strong> constituciónde <strong>la</strong> provincia de Santa Fé, según el cual, "en ningúncaso podía <strong>ha</strong>cerse ejecución o embargo en <strong>la</strong>s rentas o. bienesmunicipales", (3) y el arto 14 de <strong>la</strong> Iley orgánica municipal quecontiene idéntico precepto, (Manual, t. 4. p. 23).6. o-El patrimonio del deudor puede también estar limitadoen wu afectación al acreedor por <strong>la</strong> convención, que es ley de(1) Dijo <strong>la</strong> corte que <strong>la</strong>s rentas generales de <strong>la</strong>s pro'Yincias y de SYSmunicipios <strong>no</strong> figuran entrc los bienes públicos, (art. 2340, 2342 inc. 3.­y 2344 c6d. ci'Y.) de <strong>la</strong>s que sólo pueden disponer como poderes y <strong>no</strong>como personas jurldicas, pues, cst&n destinadas a gastos administrati'Yosdc toda c<strong>la</strong>se, muchos de earicter eventual o que <strong>no</strong> SOn indispensablesy nrgcutes, y al cumplimiento de obligacioncs rcgidas por el derechocom6n. En tal concepto, el dincro proveniente de los impuestos se encuentraen lo que <strong>ha</strong>ce al pago dc los acreedores de <strong>la</strong>s municipalidadesy a <strong>la</strong>ll medidas de Beguridad pedidas por aquel<strong>la</strong>s, en distintas eondieieneeque los inmuebles puestos fuera del comercio por 8U consagrnci6nespecial a un servicio p6blico, (sup corto nee. t. 121, p. 250).(2) La dispoeicíén lepl aa1 entendida, dijo <strong>la</strong> corte, ea contrariaal art. 505 del e6d. ci'Y., por cuanto subordina los derechos del acreedoral arbitrio del deudor en <strong>la</strong> porci6n de suelde disponible, que puedecederse en embargo, Beg6n <strong>la</strong> citada ley pro'Yincial, (sup. corto nae, t. 124,p.70).(3) Laa razone8 invocadu fueron anllogas 8 le.s establecidas paradee<strong>la</strong>rar inconstitucional el arto 494 del c:6d. de proc:. ei'Y. de <strong>la</strong> provinciade Bue<strong>no</strong>s Aires, (sup. corto MC. t. 103, p. 373).

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