210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 23-XVI; ni que venda una libra de carne como en el Peeorone deJuan Florentino, del siglo XV, o del mercader de Venecia delinmortal poeta. inglés.IJu prisión por deudas, último vestigio de esas costumbresha desaparecido casi por completo, de los pueblos eultoa., Laley núm. 50 (14 de septiembre de H163), estableció, que si eldeudqr en el juicio ejecutivo, no daba bienes a embargo ni fíanzade saneamiento debía asegurársele en prisión. La ley núm.263 hizo desaparecer tul medio compulsorio. (Junio 26 de 1872).4.o-Los acreedores sólo pueden perseguir el patrimoniodel deudor (1) Y aún con relación a este hay cosas o bienes queno pueden embargar, tales scn :1. Bl lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos; lasropas y muebles de su indispensable uso ni los instrumentos neoeesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza (art. 480 eód.cit.). No hace distinción la ley si los muebles son o no de escasovalor o lujosos, (JURISPRlJDENCI.\ AROE..'i'TINA, t. 1, p. 856 nota472; t. 2, p. 267). El principio del arto 480 cit. surge del cód. civ.civil, quc eoncede al deudor que hace cesi6n de bienes ciertas franquicias'El nrt. .G6 del c{,d. de proc. concede al deudor que hace cesién de bienesel goce del beneficio de competencia en los términos y bajo las condieioueseatablecidns en el titulo cDel pago» del cód. eiv,cEl inc. 6.° del arto 800 del cód. civ. concede esto beneficio al deudorde buena fc que hizo cesién de bienes y es perseguido en 1011 que deepuésha adquirido. Según el orto 7!19 del cód. civ., el bcneficio de competencínes el que se concede a ciertos deudores (inc. 6.° arto 800) parano oblignrles o pngnr mús de lo que buenamente pueden, dej'ndoles eDeonsecueueiu lo indispeusuble para una modesto subsistencia Bcgún su clasey circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejore de fortuna:t.(cám, civ. t. 75, p. 72 Y t. 133, p. 201; Gaceta del toro marzo y abril de 1919p. 150; id. enero 1 febrcro de H1l9 p. 272, 303; id septiembre y octubre de1920, p. 139).(l)Pl&ra el eódi¡o francés, (art. 1092) los bienes del deudor cQnsti·hly,m la prenda eoruún de 1011 acreedores, salve las cuusaa le¡ritims:- deprefl'n'uciaLa doCtrina ee poco cientifica y nuestro codificador no la ha leguido.Lo. prenda supoue un vinculo entre In persona y lo. eosa queDO cxillto respecto de los nereedores. La prenda impide 0.1 deudor disponerde la cosa, mientras que el deudor común es libre de disminuiro de aumentar IU patrimonio. Lo único que le esté. prohibido Bon la,enagenac.ionea fraudulentas, y, en tal C8110, el acreedor puede atacarla.por medie de laa aeeioaee que la ley le acuerda.(Conf. de Palo, cTeoria del titolo eS8Cuti"o:., t. 1, p. 1i; conslÍl·t8lle .l\Jeneetrina, cL'acceJJ8ioDe aell ' ..ecIaÍODU, p. 26).

- 24-Por aplicación de estos principios se ha declarado inembarg~ble:los bienes indispensables del deudor, si corresponden asu posición social, aun cuando sean de gran mérito artístico,(JURISPRUDENCL\ ARGE."\TINA, t. 1, p. 856: t. 2, p. 267) j el sofá, si­Ilones, escritorio y biblioteca que se usan en ejercicio de unaprofesión liberal. (id., t. 6, p. 664) ; el piano cuando está destinadoa desarrollar la mayor cultura de una persona, (id., t. 1,p. 909. 952: t. 6. p. 335) ; las máquinas e instalaciones de un establecimientode óptica del demandado cuando son elementos Mtrabajo del mismo, (id. t. 6. p. 335).II.-Los bienes públicos de las provincias o municipios, por­Que están fuera del comercio. (art. 2337 y 2340 del eód. civil).En cuanto a las rentas de dichas personas jurídicas debenconsiderarse excluidas de embargo si están afectadas a un servidopúblico determinado, que se interrumpiría si los recursosdestinados a costearlos fuesen susceptibles de otra aplicación.(Jt:RISPRUDENCIA ARGDoiTIN.\, t. 4, p. 236, texto y nota; t. 8p. 428).Los bienes de la nación en ningún caso se pueden embargar,(véase más adelante, p. 28).IIl.-Los lotes de hogar que son de prqpiedad de la familiaargentina y no pueden ser embargados, (art. 2 de la ley número10284).lV.-Las sumas depositadas en la caja nacional de ahorropostal. No pueden embargarse ni transferirse ni las libretas darseen prenda, sin que se admita reclamación alguna a este respecto.(art. 18 de la ley núm. 9527).V.-Los sepulcros salvo que se reclame su precio de comopra o construcción, (art. 12 de la ley 4128).Vl.-El seguro de vida constituído en favor de un tercero,es un bien de la exclusiva propiedad de éste, y no respondeen ningún caso al pago de las obligaciones que adeudase el constituyentea la época de su fallecimiento, salvo por lo que respectaa las cantidades recibidas por cl asegurador, las que quedaránsujetas a las disposiciones del código civil, rc1acionadascon la colación y la legítima de los herederos forzosos y a larevocación de los actos celebrados en perjuicio o fraude de los

- 24-Por aplicación de estos principios se <strong>ha</strong> dec<strong>la</strong>rado inembarg~ble:los bienes indispensables del deudor, si corresponden asu posición social, aun cuando sean de gran mérito artístico,(JURISPRUDENCL\ ARGE."\TINA, t. 1, p. 856: t. 2, p. 267) j el sofá, si­Ilones, escritorio y biblioteca que se usan en ejercicio de unaprofesión liberal. (id., t. 6, p. 664) ; el pia<strong>no</strong> cuando está destinadoa desarrol<strong>la</strong>r <strong>la</strong> mayor cultura de una persona, (id., t. 1,p. 909. 952: t. 6. p. 335) ; <strong>la</strong>s máquinas e insta<strong>la</strong>ciones de un establecimientode óptica del demandado cuando son elementos Mtrabajo del mismo, (id. t. 6. p. 335).II.-Los bienes públicos de <strong>la</strong>s provincias o municipios, por­Que están fuera del comercio. (art. 2337 y 2340 del eód. civil).En cuanto a <strong>la</strong>s rentas de dic<strong>ha</strong>s personas jurídicas debenconsiderarse excluidas de embargo si están afectadas a un servidopúblico determinado, que se interrumpiría si los recursosdestinados a costearlos fuesen susceptibles de otra aplicación.(Jt:RISPRUDENCIA ARGDoiTIN.\, t. 4, p. 236, texto y <strong>no</strong>ta; t. 8p. 428).Los bienes de <strong>la</strong> nación en ningún caso se pueden embargar,(véase más ade<strong>la</strong>nte, p. 28).IIl.-Los lotes de hogar que son de prqpiedad de <strong>la</strong> familiaargentina y <strong>no</strong> pueden ser embargados, (art. 2 de <strong>la</strong> ley número10284).lV.-Las sumas depositadas en <strong>la</strong> caja nacional de ahorropostal. No pueden embargarse ni transferirse ni <strong>la</strong>s libretas darseen prenda, sin que se admita rec<strong>la</strong>mación <strong>alguna</strong> a este respecto.(art. 18 de <strong>la</strong> ley núm. 9527).V.-Los sepulcros salvo que se rec<strong>la</strong>me su precio de comopra o construcción, (art. 12 de <strong>la</strong> ley 4128).Vl.-El seguro de vida constituído en favor de un tercero,es un bien de <strong>la</strong> exclusiva propiedad de éste, y <strong>no</strong> respondeen ningún caso al pago de <strong>la</strong>s obligaciones que adeudase el constituyentea <strong>la</strong> época de su fallecimiento, salvo por lo que respectaa <strong>la</strong>s cantidades recibidas por cl asegurador, <strong>la</strong>s que quedaránsujetas a <strong>la</strong>s disposiciones del código civil, rc1acionadascon <strong>la</strong> co<strong>la</strong>ción y <strong>la</strong> legítima de los herederos forzosos y a <strong>la</strong>revocación de los actos celebrados en perjuicio o fraude de los

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