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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- ~2-3371 eód, eit.r : con <strong>la</strong> posesión provisoria que se acuerda alheredero del ausente con presunción de fallecimiento, (art. 118c6d. cit.; Windscheid, op. cit. t. 1, p. 672).Por excepción el patrimonio existe como universalidad jurídica,con un objeto determinado y sólo entonces puede decirseque es indivisible y que comprende el activo y el pasivo,(quiebra, concurso). Nota de Velez al arto 3283, eód, eiv, Conf.Windscheid y Ferrara loe. cit.El patrimonio del deudor escapa a veces a <strong>la</strong> acción de losacreedores por motivos de orden público, de humanidad, de convenienciasocial, etc. El deudor <strong>ha</strong> ido mejorando de condicióncon el progreso de los tiempos: <strong>no</strong> es posible ya que seconvierta en esc<strong>la</strong>vo para pagar sus deudas, como ocurría entrelos griegos (1), ni que se le azote como en <strong>la</strong> Rusia del siglo(1) MassID, op, cit. p. 251.La doctrina del patrimonio tal cual resulta de nuestro cédigo civil,limita cl campo de acción del acreedor y dignifica al deudor permitiéndolcdesarrol<strong>la</strong>r libremente 9US a.etividades futuras. 1.09 sueldos y sa<strong>la</strong>rios<strong>no</strong> devengados, es decir futuros, ni pueden ser eedidos en el concursode acreedores ni forman parte del mismo, ni son embargablcs. Cuando c<strong>la</strong>rto 4i6 inc. 6.° del eéd. dc proe, autoriza el embargo de los sueldos ysa<strong>la</strong>ríos se <strong>ha</strong> referido, indudablemente, a los sueldos y sa<strong>la</strong>rios devengados<strong>porque</strong> se encuentran incorporados al patrimonio del deudor.La tesis que sustentamos <strong>ha</strong> sido escasamente discutida, que sepamos,entre <strong>no</strong>sotros, dondc por falta de respeto a <strong>la</strong> personalidad humanasuelen trabarse embargos sobre sueldos y sa<strong>la</strong>rios futuros.En <strong>la</strong> única forma que se ligitima el embargo de sueldos futuros es concediendo<strong>la</strong> legalidad de sentencias condicionales.«La cesión de biene-ee <strong>ha</strong> dicho--comprende todos aquellos que sepolleen en <strong>la</strong> época en que esta se <strong>ha</strong>ce y con respecto a los que se adquieranen lo futuro. Jo;l c6d. de como al tratar de lL'l quiebras, cuya le­¡ris<strong>la</strong>ción es m{u¡ severa que <strong>la</strong> ley civil, <strong>no</strong> va <strong>ha</strong>sta privar al fallido delproducto de su trabajo, <strong>porque</strong> supone muy juielosameate que el<strong>la</strong>persona tiene neeesidadea en 1" vida que es necosario llenar,«Si lo que gana con IIU trabajo tuviera que entregarlo a sus acreederos¡eon qué mantendría & su familia' Por otra parto, si un deudor tuvieraque t rabajnr para el solo provecho de SUB acreedores, bien pronto seabandonnrín, desde que IIU trabajo DO le dejaba 10B modios de subaistencia.Hi a un concursado le couvienc trabajar para adqntrtr blenes, a SUBacreedores les conv iene también que los adquiera, porquo asi podría pagarlcs.Ellta!! 1I0n <strong>la</strong>s rasones que <strong>ha</strong> tenido en vista <strong>la</strong> 101 para. dejaral fallido

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