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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-21-curso civil de acreedores). (Conf. Windsch~id y Ferrara, Ioc. cit.).El patrimonio es a1ienabl'e, (1) <strong>porque</strong> tal carácter revistensus componentes, (art. 2311 y 2312 citados) que tienen un valoreconómico apreciable en dinero, un valor de cambio. (2).El patrimonio es divisible, desde que una persona puede gozarde dos o más patrimonios separados. Tal ocurre con <strong>la</strong> aceptaciónde <strong>la</strong> herencia con beneficio de inventario, (art. 3357eód, civ.) que limita <strong>la</strong>s responsabilidades del heredero, (art,~c pretende que roda persona, y <strong>ha</strong>sta cl niño quc acaba denacer, tienc un patrimonio. Si <strong>no</strong> hereda..• ¡Quién <strong>ha</strong> visto vender elpatrimonio del que nada ticne'(~) cEn el patrinionio entran el dominio y 108 otros derechos reales,<strong>la</strong> poaesién, los créditos y <strong>la</strong>s acciones que tienen por objeto unbien cconómico o económicamente valorable, Aún más: los dercchos 80­bre cosas incorporables, derechos de autor, de inventor, sobre marcas def!brica y <strong>no</strong>mbres de eomercio (pero los derechos de personas conexoscon tales derechos quedan fuera del patrimonio). Aún derechos en expectativapueden tener carácter patrimonials.cPor otra parte <strong>no</strong> importa como nazca el derecho, sea por un actode naturalcza personal (creación de una obra de <strong>la</strong> inteligencia), sea porun acto ilícito, ni que el derecho provenga ex lege de re<strong>la</strong>cíones de fa·milia (obligación de alimentos, usufructo legal de los padres, pensiéalegitima), <strong>porque</strong> aunque el derecho surge de re<strong>la</strong>ciones que estén fuerac'e <strong>la</strong> esfera dcl patrimonio. tienen cmpero, contenido de dic<strong>ha</strong> índole»,cForman parte del patrimonio los derechos reales o de crédito, <strong>no</strong>los objetos mismos de tales derechos (cosas o prestneionea). El patrimoniopor eso es el conjunto de derechos con valor eccnómicos.«Esta rlgurosa delimitación clel patrimonio excluye del mismo muchos<strong>hecho</strong>s o re<strong>la</strong>ciones de <strong>la</strong> vida económica, que aunque redunden onbeneficios del sujeto, <strong>no</strong> son por si mismo elementos de aquel. Tales <strong>hecho</strong>so re<strong>la</strong>ciones valen como intereses, <strong>porque</strong> o elevan el valor dodetcrminados derechos patrimoninles o abren al sujeto <strong>la</strong> posibifidad denuevas adquisiciones. Asi <strong>la</strong> situación local de un inmueble (por ejemplo:proximidad a un ferrocarril, a unn corriente de agua, a una ciudad),puede ser un eoof'íciente precioso para su mayor valor, pero constituyeuna qualitas fundi y <strong>no</strong> un elemento patrimonial iudependicnte. Lo mismose aplicn a <strong>la</strong> cliente<strong>la</strong> de IIn negocio o establecímicnto comercial. Aún<strong>la</strong> eupncidad de trabajo de li<strong>no</strong> persona es ciertamente fuente de bien es,pero es una cualidad del sujeto y <strong>no</strong> una parte de su patrimonio llometidaa su señorio. La actividad del trabajo es una faz de <strong>la</strong> personalidad.Mi bien de gran importancia patrimonial, 'Y por lo mismo fuera de<strong>la</strong> acción de los acreedores. Y lo miSDIO rilO para otras actividades indioviduales: <strong>ha</strong>bilidad cn un arte, capacidad, expericncia. etcs. «No es tamopoco un elemento dcl patrimonio, en sentido juridleo, el crédito del~ persona, el quo si bien puede servir para <strong>la</strong> adquisición de nuevosbienes, <strong>no</strong> es por si mismo un bien juridicamente npn-eiable y capaz desor nlcunzndo por los acreedores. Finalmente en el patrimonio <strong>no</strong> se comprendensimples provisiones o esperanzas de adquisieiones, probabilidadfluctuante de bienes futuros, que aún <strong>no</strong> se <strong>ha</strong>n realizado o convertidoen un derecho. Referirlle en Cl>10 caso de un pat eimonio embrionario olotencial es mera flcci6n~ Ferrara, op. cit. p. 867.

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