210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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-19-la entrega; b) contra los capitanes de las naves por las vitua.llas suministradas para la provisión de éstas, y 108 consignatarioso cargadores de las mismas, cuando se haya hecho de 8Uorden este suministro; c) contra los dueños o capitanes de 1..naves, por el pago de los salarios vencidos de la tripulación(art. 308 ley núm. 50).El apremio no podrá decrctarse si los acreedores que lo pi.dieren no justifican su derecho en la forma siguiente : Los créditospor flctes o portes con la carta de fletamento o conocimientooriginal y el recibo de las mercaderías contenidas en estedocumcnto; los suministros hechos para la provisión del buque,por las facturas V8110radas de 1(1; efectos suministrados aprobadospor el capitán, consignatario o cargador, de cuya ordenlas haya entregado el acreedor; los salarios de la tripulación,por las cqpias de las contratas extendidas en el libro de cuentay razón del buque, de que el capitán debe facilitar copia a cadainteresada con la nota de los alcances que le resulten, conformeal artículo 986 del cód. de como En el caso de que aquelrehusare dar este documento, se le obligará a exhibir el libro,y se sacará testimonio de lo que resultare de sus asientos conrespecto al crédito reclamado, equivaliendo este a certificaciónque el capitán hubiera debido dar.II.-Debe también comprobar, el juez que va a conocer dela ejecución de la sentencia, quien es el que tuvo competenciapara lo principal. La ejecución corresponde al juez de primergrado que la dictó, (Manual, t. 1, p. 327).En loo títulos equiparados a la sentencia recobran su imperiolos principios generales, y el juez debe examinar afondeel caso para decidir sobre su competencia, sobre la capacidad,derecho, etc.IU-La personalidad de las partes o de los sustitutos procesales,(Manual, t. 3, p. 99, 102) tal cual set reconoció en eljuicío principal permanece inalterable en la ejecueién de la sentencia.Los casos ele sucesión deben justificarse, (Manual, t. 3.p. 20, 22, s. 99).IV.-Los derechos reconocidos en la sentencia cuya ejecuciónSe' solicita, no pueden discutirse porque se opone a dio l.vosn juzgada, (Manual. t. 3, p. 29H).3. o-La sentencia sólo puede ejecutarse sobre el patrimoníey respecto de determinadas personas; para mejor comprensiónconviene fijar ('1 concepto del patrimonio.El campo donde se mueven las netividades dcl hombro eLllbien amplio: posee derechos políticos que le permiten participaren la vida pública de su país de or-igen o de adopción : ("S t itu-
- 20-lar de derechos civiles que le aseguran, por lo menos la vida,la libertad y el honor , ejercita potestades sobre su mujer e hijosmenores o incapaces; puede finalmente ser propietario o poseedorde objetos corporales o incorporales susceptibles de valor.En este último concepto ha querido nu-estro código civilcomprender la teoría del patrimonio (art. 2311 y 2:312). El íJatrimonio es lo único que pasa a los herederos (art. 3263, 3591,3342 etc. del eód. civ.) ; y que está al alcance de los acreedores:no pueden estos trabar el ejercicio de los derechos políticos; niencarcelar a su deudor, como en otros tiempos; ni ejercer en sunombre la patria potestad, la curatela o el poder marital; perosí les está permitido hacerse pagar con el patrimonio de sudeudor. (1).Háse llegado a decir que todo hombre posee un patrimoniodejando de lado el texto del código, y confundiendo el patrimoniocon la capacidad de adquirirlo. Windscheid op. cit. nota deFadda y Bensa, t. 1, p. 631; Ferrara Diritto civile italiano,t. 1, po 870, Roma 1921; en contra Aubry et Rau, t. 6 párr. 573S.; Planiol op. cit. 1. 1, p. 6.1,7, 8. R edición: Colin ~' Capitán,Droi,tciv, [ranc., t. 1, p. 106, 3.- edie.Tampoco es esacto que en el patrimonio se comprenda el pasivo(Planiol, op. cit. t. 1, p. 646). Nuestro código habla solamentede bienes y sólo por excepción comprende las deudas (aceptaciónde la herencia con beneficio de inventario, quiebra, eon-(1) La doctrina franc('sa sobre el patrimonio ha surgido de un con.ecpto erróneo de las fuentes romanas, y I'S contradicha por nueatro eéd,civ. (art, 2312). Puede eonsultarse en contra Salvat
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