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-11-sión de la causa, rigen las mismas disposiciones establecides parala primera instancia.En ·10 actos de prueba que hubieran de praetiearse en'segunda instancia, llevará la palabra el presidente, pero losdemás vocales, con su venia, podrán hacer 188 preguntasque estimen oportunas; cuando hubieran de practicarse fuerade 'la sala del tribunal, si éste no considerase necesario asistira ella en cuerpo, podrá comisionar al efecto a uno de sus miembros.Si fuese fuera de la ciudad donde tiene su asiento el tribunal,la comisión podrá ser conferida a la autoridad judicial dela localidad (art. 248, 249 Y 250 cód. de proc. civ.).Recibidas que sean las pruebas se procede a llamar autos(art, 251 cód, cit.) y dentro de tercero día de la notificación detal providencia las partes manifestarán si van a hacer uso del derechode informar in voceo (art. 252 cód. cit. y 14 de la leynúm 4128).Este es el único caso en que procede el informe en la justiciaordinaria civil o comercial de la eapitaí.6. o-La causa queda en condiciones de ser resuelta en 2.- instancia,en los dos casos siguientes: a) en el recurso concedido enrelación después de consentida la providencia de autos; b) en elrecurso concedido libremente en el mismo caso, sea que se hayao no producido prueba.7.o-Los tribunales de segundo grado fallan observando lasformas que hemos indicado anteriormente (Manual, 1. 3, p. 268Y s.) Y por mayoría absoluta de votos de los miembros del mismo.8. o-Para formar la mayoría en un tribunal colegiado debecoincidir la opinión de la mitad más uno de sus jueces. Tres sistemastípicos existen al respecto : el argentino, el francés y elitaliano:a) En el sistema argentino las resoluciones de las cámarasdeben pronunciarse a mayoría absoluta de votos (art. 263 cód.cit.). Esa mayoría puede fad.tar por recusación o impedimentode los jueces o por tener estos diversos opiniones sobre el caso,sin que se obtenga mayoría lo que se denomina discordia' (Manual,t. 3, p. 277). En todas esas hipótesis hay que llamar nuevosjueces, lo que dificulta y retarda la solución de las cauaaa.

-12 -(Sobre el sistema de la provincia de Buenos Aires Manual. t. 1,p.I20).b) Francia sigue un sistema distinto. Los jueces de los altostribunales funcionan generalmente en número impar y la votaciónempieza por los magistrados menos antiguos (no por sorteo,como ocurre entre nosotros). Si no se consigue la mayoría absoluta,se hace una segunda votación; y si tampoco en esta se obtienemayoría, los jueces que tienen menos partidarios deben inclinarseante los otros, Por ejemplo: :dios jueces votan por la eonfirmaciónde la sentencia, dos por la revocación y un tercero por sureforma parcial. En la tercera votación este se encuentra obligadoa plegarse 8 la opinión de cualquiera de sus colegas. Cuando nose consigue la mayoría de votos se integra el tribunal por un sistemaparecido al nuestro. (Chiovenda op. cit. p. S05).e) Los italianos poseen un mecanismo superior a los dos anteriores.Las sentencias se dictan por mayoría de votos. Cuandono se obtiene la mayoríe absoluta, por existir diversidad de opiniones,dos de estas, cualquiera que sean, son puestas a votaciónpara excluir una de ellas. La no excluida se vota nuevamente conuna de las opiniones restantes, para saber cual de ellas debe eliminarsey así se sigue hasta que no queden sino dos opinionesrespecto d-e las cuales Be vota definitivamente (art. 359 cód. deproc. italiano). cEl ejemplo más claro, sino único es el que resultacuando se trata de fijar el monto de una cantidad. En estecaso la cuestión se plantea necesariamente sobre ese monto quecada juez sostiene que debe pagarse en justicia y puede ocurrirque un juez sostenga que se debe por daños 200, otro 150, otrolOO, ete.s (Chiovenda, op. cit. p. 805, nota 2).9. o-La avocación consiste en el hecho de atraer o llamar a síun juez o tribunal superior, sin que m-edie apelación, la causaque se estaba litigando o debía Htigarse ante otro inferior. (Conf.Glasson, op. cit. t. 2, p. 117). La institución la tomó Francia delderecho canónico (introducida en 1213 por el concilio de Letrán) ;perteneee a todos 1018 tribunales de apelación. (O'lasson, op. cit.t. 2, p. 115).La autoridad real y los tribunales patrios durante la colonia

-11-sión de <strong>la</strong> causa, rigen <strong>la</strong>s mismas disposiciones establecides para<strong>la</strong> primera instancia.En ·10 actos de prueba que hubieran de praetiearse en'segunda instancia, llevará <strong>la</strong> pa<strong>la</strong>bra el presidente, pero losdemás vocales, con su venia, podrán <strong>ha</strong>cer 188 preguntasque estimen oportunas; cuando hubieran de practicarse fuerade '<strong>la</strong> sa<strong>la</strong> del tribunal, si éste <strong>no</strong> considerase necesario asistira el<strong>la</strong> en cuerpo, podrá comisionar al efecto a u<strong>no</strong> de sus miembros.Si fuese fuera de <strong>la</strong> ciudad donde tiene su asiento el tribunal,<strong>la</strong> comisión podrá ser conferida a <strong>la</strong> autoridad judicial de<strong>la</strong> localidad (art. 248, 249 Y 250 cód. de proc. civ.).Recibidas que sean <strong>la</strong>s pruebas se procede a l<strong>la</strong>mar autos(art, 251 cód, cit.) y dentro de tercero día de <strong>la</strong> <strong>no</strong>tificación detal providencia <strong>la</strong>s partes manifestarán si van a <strong>ha</strong>cer uso del derechode informar in voceo (art. 252 cód. cit. y 14 de <strong>la</strong> leynúm 4128).Este es el único caso en que procede el informe en <strong>la</strong> justiciaordinaria civil o comercial de <strong>la</strong> eapitaí.6. o-La causa queda en condiciones de ser resuelta en 2.- instancia,en los dos casos siguientes: a) en el recurso concedido enre<strong>la</strong>ción después de consentida <strong>la</strong> providencia de autos; b) en elrecurso concedido libremente en el mismo caso, sea que se <strong>ha</strong>yao <strong>no</strong> producido prueba.7.o-Los tribunales de segundo grado fal<strong>la</strong>n observando <strong>la</strong>sformas que hemos indicado anteriormente (Manual, 1. 3, p. 268Y s.) Y por mayoría absoluta de votos de los miembros del mismo.8. o-Para formar <strong>la</strong> mayoría en un tribunal colegiado debecoincidir <strong>la</strong> opinión de <strong>la</strong> mitad más u<strong>no</strong> de sus jueces. Tres sistemastípicos existen al respecto : el argenti<strong>no</strong>, el francés y elitalia<strong>no</strong>:a) En el sistema argenti<strong>no</strong> <strong>la</strong>s resoluciones de <strong>la</strong>s cámarasdeben pronunciarse a mayoría absoluta de votos (art. 263 cód.cit.). Esa mayoría puede fad.tar por recusación o impedimentode los jueces o por tener estos diversos opiniones sobre el caso,sin que se obtenga mayoría lo que se de<strong>no</strong>mina discordia' (Manual,t. 3, p. 277). En todas esas hipótesis <strong>ha</strong>y que l<strong>la</strong>mar nuevosjueces, lo que dificulta y retarda <strong>la</strong> solución de <strong>la</strong>s cauaaa.

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