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- 235-las buenas costumbres, en cuyo caso el juez o tribunal debed.declararlo así por medio de un auto.121. El juez asistirá siempre a las que deban practicarsefuera del juzgado, pero dentro de la ciudad donde tenga suasiento.Exceptúase la prueba testimonial en asuntos cuya importanelano exceda de treinta mil pesos m]e., en los que será recibidapor el secretario del juzgado o tribunal.En las cuestiones por cantidad indeterminada, el juez sólorecibirá personalmente las declaraciones de testigos cuando algunade las partes lo pidiere.122. Cuando la prueba haya de practicarse fuera de la eiudady el juez no crea necesario asistir en persona, se encargar"a los jueces de las respectivas localidades, los cuales procede.rán con arreglo a las disposiciones de esta ley, concernientes alas pruebas.123. Tanto en el caso del artículo precedente como en 109de los art. 111 y 113, las órdenes o exhortos serán librados dentrodel tercero día a más tardar.124. Para toda diligencia de prueba se señalará el día enque deba tener lugar, y se citará a la parte contraria con undía a lo menos de anticipaci6n.SECCIüN VIIIDe los medios de pruebaCapítulo 1De la confesi6n en juicio y fuera de juicio125. Después de contestada la demanda hasta la citacióupara sentencia, podrá cada parte exigir que la contraria absuelVR, con juramento, posiciones concernientes a la cuestión que~c ventila.128. Si antes de la contestación se promoviese algún artí·eulo previo, podrán ponerse posiciones sobre lo que sea objeto
-IIS-127. El que haya de declarar ser! citado por cédula con undía oc intérvalo, bajo apercibimiento de que, si dejare de Comoparecer sin justa causa, será tenido por confeso.128. La parte que pusiese las posiciones podrá reservarlashasta la audiencia en que haya de tener lugar el interrogatorio.limitándose a pedir la citación del que deba declarar.En la audiencia señalada, el interesado las manifestará yel juez hará sobre ellas el examen.Si la parte que pidió las posiciones no compareciese sin jus.ta causa a la audiencia señalada, y compareciese el citado, ~'!dará por decaído el derecho de presentarlas.En la suprema corte y cámaras de apelación, las posicionesserán recibidas por los presidentes, pero en presencia del trlbunal.129. El interrogado responderá por si mismo de palabra,sin valerse de consejo ni de borrador alguno de respuesta, apresencia del contrario, si asistiese.130. Las contestaciones serán afirmativas o negativas, pudiendoagregar el que las dé las explicaciones que estime neeelarias.Si la parte juzgare impertinente una pregunta, podrá ne18r6e a contestarla, en la inteligencia de que el juez podrá tenerlapor confesa si al sentenciar la juzgare pertinente.131. Las partes podrán hacerse recíprocamente las preguntasy observaciones que juzguen convenientes, con permiso ":!por intermedio del juez. Este podrá también interrogarlas lit'oficio, sobre todas las circunstancias que sean conducentes a laaveriguación de la verdad.132. Las declaraciones serán extendidas por el secretarioa medida que se presten, conservando en cuanto sea posibbel lenguaje de los que hayan declarado, Terminado el acto, eljuez las hará leer, preguntando a las partes si tienen algo qu~agregar o rectificar.133. Si agregaren o rectificaren algo se extenderá a continuación,firmando todas las partes con el juez y el secretario, ydebiendo expresarse cuando ocurra, la circunstancia de no ha'ber querido o podido firmar.Si cl citado no compareciese a declarar, o si habiendo comparecidorehusase responder o respondiere de una maDera eva·
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-IIS-127. El que <strong>ha</strong>ya de dec<strong>la</strong>rar ser! citado por cédu<strong>la</strong> con undía oc intérvalo, bajo apercibimiento de que, si dejare de Comoparecer sin justa causa, será tenido por confeso.128. La parte que pusiese <strong>la</strong>s posiciones podrá reservar<strong>la</strong>s<strong>ha</strong>sta <strong>la</strong> audiencia en que <strong>ha</strong>ya de tener lugar el interrogatorio.limitándose a pedir <strong>la</strong> citación del que deba dec<strong>la</strong>rar.En <strong>la</strong> audiencia seña<strong>la</strong>da, el interesado <strong>la</strong>s manifestará yel juez <strong>ha</strong>rá sobre el<strong>la</strong>s el examen.Si <strong>la</strong> parte que pidió <strong>la</strong>s posiciones <strong>no</strong> compareciese sin jus.ta causa a <strong>la</strong> audiencia seña<strong>la</strong>da, y compareciese el citado, ~'!dará por decaído el derecho de presentar<strong>la</strong>s.En <strong>la</strong> suprema corte y cámaras de ape<strong>la</strong>ción, <strong>la</strong>s posicionesserán recibidas por los presidentes, pero en presencia del trlbunal.129. El interrogado responderá por si mismo de pa<strong>la</strong>bra,sin valerse de consejo ni de borrador algu<strong>no</strong> de respuesta, apresencia del contrario, si asistiese.130. Las contestaciones serán afirmativas o negativas, pudiendoagregar el que <strong>la</strong>s dé <strong>la</strong>s explicaciones que estime neee<strong>la</strong>rias.Si <strong>la</strong> parte juzgare impertinente una pregunta, podrá ne18r6e a contestar<strong>la</strong>, en <strong>la</strong> inteligencia de que el juez podrá tener<strong>la</strong>por confesa si al sentenciar <strong>la</strong> juzgare pertinente.131. Las partes podrán <strong>ha</strong>cerse recíprocamente <strong>la</strong>s preguntasy observaciones que juzguen convenientes, con permiso ":!por intermedio del juez. Este podrá también interrogar<strong>la</strong>s lit'oficio, sobre todas <strong>la</strong>s circunstancias que sean conducentes a <strong>la</strong>averiguación de <strong>la</strong> verdad.132. Las dec<strong>la</strong>raciones serán extendidas por el secretarioa medida que se presten, conservando en cuanto sea posibbel lenguaje de los que <strong>ha</strong>yan dec<strong>la</strong>rado, Terminado el acto, eljuez <strong>la</strong>s <strong>ha</strong>rá leer, preguntando a <strong>la</strong>s partes si tienen algo qu~agregar o rectificar.133. Si agregaren o rectificaren algo se extenderá a continuación,firmando todas <strong>la</strong>s partes con el juez y el secretario, ydebiendo expresarse cuando ocurra, <strong>la</strong> circunstancia de <strong>no</strong> <strong>ha</strong>'ber querido o podido firmar.Si cl citado <strong>no</strong> compareciese a dec<strong>la</strong>rar, o si <strong>ha</strong>biendo comparecidorehusase responder o respondiere de una maDera eva·