210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-7-gada o denegado para ante el superior (Manual, t. 2, p. 382Y 384; t. 3, p. :339, 342 y 346). El superior aplicando la ley resuelvela procedencia o improcedencia del recurso y la forma enque debe tramitarse, Existe, pues la posibilidad d.,; un doble pronunciamientoque establezca si un recurso procede libremente oen I'lt'llación, con efecto devolutivo o suspensivo, y en el cual primael que hace el superior (Manual, t. 2, p. 382, 383; t. 3, p.339, 342, 346).2. o-En el derecho procesal argentino la doble instancia nencuentra regida por los principios siguientes :1. No puede ponerse en actividad la jurisdicción superior, siante!' no ha recaído resolución sobre el caso ante el juez de primergrado. La avocación es una. excepción a ese principio. (Vé8lllC mllaadelante, p. 12).n. El superior tribunal o cámara de apelación se pronunciaexpresa o implícitamente sobre la procedencia de los recursos(sup. corto naco t. 6:3 p. 186; eám. fed, del Paraná, t. 2, p. 196;eám, civ, 1. 1, p. :J86; t. 6, p. 17; 1. 106, p. 276). Si las partes reclaman,el pronunciamiento debe ser expreso,de apelación: una en materia civil y otra en materia criminal, eorreeeienaly comercial con un presidente y cuatro vocales cada nua. Estas e'·maras formarían tribunal con el presidente y dos vocales para la decisiónde los recursos interpuestos contra las resoluciones interleeutorias ylas definitivos en juicio sumario. En juicio ordinario las cámaras debe·)'!an proceder con el número íntegro de sus miembros, pero ¡,cllian tambiénhacerlo con tres o cuatro en caso de impedimento o de recusación, siempreque las partes no pidiesen integración o el tribunal no la. orde-nase.El congreso, como le-gislatura local, modificó ese estado de cosas porla ley núm. 7075, para que funcionasen en la cnpital de la república doscámaras de apelación en lo ch il, con cinco miembros, UD fiscal y demúpersonal que fij.1 III ley de presupuesto, cada una; una cámara para losasuntos comerciales y una; en lo criminel y correccional, todas eon elmismo personal. La ley número 8918 reorganizó la cimara deapelación en lo criminal y correccional eon siete miembros, agregando queactuaría con todos ellos en las causas por delitos a que eerrespcadapena de muerte y con cinco (el presidente y cuatro vocales sorte-ados encada caso de entre los que forman el tribunal) para la resolución de 181demás causas. Las salas tendrán un presidente común.De la exposición que acabamos de hacer se desprende que nuestrostribunale, de sei'Unda instancia no hAn modificado substancialmente sucomposición, y funcionan como funcionaba la real audiencia. El verdaderoprogreso en elIta institución consiste PO que lIe han limitado las iDstanciasreducién¿olu de tres a dos y suprimiendo 108 recurses ordinario. de iujusticianotoria. (Manual, t. 1, p. 89).

-8-111. ~ólo pueden poner en ejercicio la jllri~,jiceión del superiorlos que han figurado ('OUlO parte ante ,,1 interior (sup. cortonaco t. 48, p. 606; t. 85, p. 137; cám. civ, t. ;;. p. :l42).IV. La teoría de la preelusién rige en segunda instancia (Manual.t. 1. p. 249; t. 3, p. 2:J5, 263, u. 4, 32:;).V. En primera instancia las partes discuten :-11 derecho y produeenprueba sobre los hechos; en segunda esto último sólo ocurreen casos execpcionales (Manual, 1. 3, p. 18). Tal restricci6nconstituye una desviación de los principios \'igf'llt~~ en la mayoríade los países.VI. Las facultades del superior para conocer de ios hechos8Ufre una doble limitación: la que resulta de lli relación procesal,tal cnal aparece de la demanda ~. contestación, y que sirvióde medida al juez de primera instancia y la que f"' apelante hayaquerido imponerle. Las partes tienen derecho para apelar sólode algunos puntos de la sentencia, pero no para aurpliar los quefueron materia de la controversia (~lanu(ll. 1. Lp. 217, t. 3,p. 93, 306).VII.' En la aplicación del derecho los jueeos de primera yI!k'gunda instancia pueden y deben investigar libremente, paraaplicarla, cual es la regla que rige el caso, iur« cvria nooi¡ no Iosata la voluntad de las partes, (Maeual, 1. l. p. :!17; t. 3, p. 93).VIlI. La sentencia emitida por el superior hace desaparecerla del inferior. Sin embargo, por comodidad 01 .. lenguaje o poreconomía de tiempo, se suele hacer referencia a la sentencia deprimera instancia que queda incorporada a H(IIH~lltt. (Chíovenda,op. cit. p. 394 i en coutra Cañada. «Juicios ('i/'ilf'~», 1. 1, p. 451,núm. 32, edie. de 1845; De Palo op. cit. p. 1:JOl.a."-El tribunal que conoce de los recursos -xtraordinarios,(corte de la nación m los CB.S08 del arto 14 d.. lit ley núm. 48;corte de la provincia de Buenos Aires en el caso del arto 157, ine.6 de ISU constitución local), se gobierna por l't>.gllltl especiales :I. Sólo se pronuncia sobre uno de \08 do.... H~pe(·tos que prelientatoda contienda judicial, hecho y derecho. gl primero escapa8 su poder de control. En cuanto aJ derecho ISU campo deacción está igualmente restringido y sólo 8l' .. xti~'Hif' a decidir si

-7-gada o denegado para ante el superior (Manual, t. 2, p. 382Y 384; t. 3, p. :339, 342 y 346). El superior aplicando <strong>la</strong> ley resuelve<strong>la</strong> procedencia o improcedencia del recurso y <strong>la</strong> forma enque debe tramitarse, Existe, pues <strong>la</strong> posibilidad d.,; un doble pronunciamientoque establezca si un recurso procede libremente oen I'lt'l<strong>la</strong>ción, con efecto devolutivo o suspensivo, y en el cual primael que <strong>ha</strong>ce el superior (Manual, t. 2, p. 382, 383; t. 3, p.339, 342, 346).2. o-En el derecho procesal argenti<strong>no</strong> <strong>la</strong> doble instancia nencuentra regida por los principios siguientes :1. No puede ponerse en actividad <strong>la</strong> jurisdicción superior, siante!' <strong>no</strong> <strong>ha</strong> recaído resolución sobre el caso ante el juez de primergrado. La avocación es una. excepción a ese principio. (Vé8lllC ml<strong>la</strong>ade<strong>la</strong>nte, p. 12).n. El superior tribunal o cámara de ape<strong>la</strong>ción se pronunciaexpresa o implícitamente sobre <strong>la</strong> procedencia de los recursos(sup. corto naco t. 6:3 p. 186; eám. fed, del Paraná, t. 2, p. 196;eám, civ, 1. 1, p. :J86; t. 6, p. 17; 1. 106, p. 276). Si <strong>la</strong>s partes rec<strong>la</strong>man,el pronunciamiento debe ser expreso,de ape<strong>la</strong>ción: una en materia civil y otra en materia criminal, eorreeeienaly comercial con un presidente y cuatro vocales cada nua. Estas e'·maras formarían tribunal con el presidente y dos vocales para <strong>la</strong> decisiónde los recursos interpuestos contra <strong>la</strong>s resoluciones interleeutorias y<strong>la</strong>s definitivos en juicio sumario. En juicio ordinario <strong>la</strong>s cámaras debe·)'!an proceder con el número íntegro de sus miembros, pero ¡,cllian también<strong>ha</strong>cerlo con tres o cuatro en caso de impedimento o de recusación, siempreque <strong>la</strong>s partes <strong>no</strong> pidiesen integración o el tribunal <strong>no</strong> <strong>la</strong>. orde-nase.El congreso, como le-gis<strong>la</strong>tura local, modificó ese estado de cosas por<strong>la</strong> ley núm. 7075, para que funcionasen en <strong>la</strong> cnpital de <strong>la</strong> república doscámaras de ape<strong>la</strong>ción en lo ch il, con cinco miembros, UD fiscal y demúpersonal que fij.1 III ley de presupuesto, cada una; una cámara para losasuntos comerciales y una; en lo criminel y correccional, todas eon elmismo personal. La ley número 8918 reorganizó <strong>la</strong> cimara deape<strong>la</strong>ción en lo criminal y correccional eon siete miembros, agregando queactuaría con todos ellos en <strong>la</strong>s causas por delitos a que eerrespcadapena de muerte y con cinco (el presidente y cuatro vocales sorte-ados encada caso de entre los que forman el tribunal) para <strong>la</strong> resolución de 181demás causas. Las sa<strong>la</strong>s tendrán un presidente común.De <strong>la</strong> exposición que acabamos de <strong>ha</strong>cer se desprende que nuestrostribunale, de sei'Unda instancia <strong>no</strong> hAn modificado substancialmente sucomposición, y funcionan como funcionaba <strong>la</strong> real audiencia. El verdaderoprogreso en elIta institución consiste PO que lIe <strong>ha</strong>n limitado <strong>la</strong>s iDstanciasreducién¿olu de tres a dos y suprimiendo 108 recurses ordinario. de iujusticia<strong>no</strong>toria. (Manual, t. 1, p. 89).

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