210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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-227-su personalidad, sin cuyo conocimiento no pueda entrarse enjuicioi2° La exhibición de la cosa mueble que haya de pedirse porIIcci6n real y su secuestro en los casos establecidos por la ley i3° La exhibición de un testamento cuando el solicitante secrea heredero, coheredero o legatario i4.° Que el vcndedor o el comprador, en caso de eviccién,exhiba los títulos u otros documentos que se refieran a la cosavendida;5° Que el socio o comunero presente los documentos yCllrntns de la sociedad o comunidad que tuviera en su poder.68. También podrá pedirse por los que sean o vayan a serparte en un juicio, que se tome declaración de algún testigo demuy avanzada edad o que se halle gravemente enfermo o próximoaausentarse de la provincia.69. El juez accederá a estas pretensiones, si estima justala causa en que se funden, repeliéndolas de oficio en caso contrario.En el primer caso procederá al examen en la formaprescripta para el de testigos.70. Fuera de los casos expresados en los artículos anteriores,nopodrá pedir el demandante, absolución de posiciones, informaciónde testigos, ni otras diligencias de prueba antes deentablar la demanda.SECCION 11De la demanda71. La demanda será deducida por escrito, y contendrá:1° El nombre y domicilio d('l demandante i2° El nombre y domicilio del demandado;3° La cosa demandada, designándola con toda exactitud;4° Los hechos en que se funde explicados claramente:5° El derecho expuesto suscintamcnte, evitando repeticionesinnecesarias'6° La petición en términos claros y positivos.72. El actor deberá acompañar con la demanda las escriturasy documentos en que se funde su derecho. Si no los tuvieraa su disposición. los mencionará con la individualidad po-
- 228-aib1e, ex·preBando lo que de ellos resulte, ,. designando el archi.VO, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales73. Después de interpuesta la demanda, no se admitirán 1\1actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajojuramento de no haber antes tenido conocimiento de ellos.74. Puede el demandante acumular todas las acciones quetenga contra una misma parte con tal: 10, que no sean contra.rias eutre sí, de modo que por la elección de una quede excluidala otra; 2°, que correspondan a la jurisdicción del mismo juez.'~o, que puedan substaueiarse por los mismos trámites.75. Los jueces podrán repeler de oficio las demandas queno se acomoden a las reglas establecidas, expresando el defectoque contengan; ~. si no resultare claramente de ellas que son desu competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario oeste respecto.78. Presentada la demanda en la forma prescripta, el juelconferirá traslado de ella al demandado y lo hará citar y emplazarpara que comparezca a contestarla dentro de nueve días.SECCION mDe la citación y emplazamiento77. La citación se hará por medio de cédula, que se entfP'gnrá al demandado, si fuere habido, juntamente con las copia.de que habla el art. 21.Ri no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere eldía siguiente y si tampoco entonces se le encontrare, se proce·derá en todo según se prescribe en los arts, 31 a 40, respecto de1a8 notificaciones en general.Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuesefalso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa deldemandante.78. Cuando la persona que ha de ser emplazada DO se eueuentre en cl lugar en que se le demanda, el emplazamiento ~chará por medio de orden o exhorto a la autoridad judicial delpueblo o partido en que se halle.79. En 10R CDSOS del artículo anterior, el plazo de nueveArt. 76. - Voose la ley nüm. 4]28 citada, II.rt. 4.Art. 79_ - V/,"uII' lA 1.... "(,no 41911 n:tn..1n ._ 4
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- 228-aib1e, ex·preBando lo que de ellos resulte, ,. designando el archi.VO, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales73. Después de interpuesta <strong>la</strong> demanda, <strong>no</strong> se admitirán 1\1actor si<strong>no</strong> documentos de fec<strong>ha</strong> posterior, o anteriores, bajojuramento de <strong>no</strong> <strong>ha</strong>ber antes tenido co<strong>no</strong>cimiento de ellos.74. Puede el demandante acumu<strong>la</strong>r todas <strong>la</strong>s acciones quetenga contra una misma parte con tal: 10, que <strong>no</strong> sean contra.rias eutre sí, de modo que por <strong>la</strong> elección de una quede excluida<strong>la</strong> otra; 2°, que correspondan a <strong>la</strong> jurisdicción del mismo juez.'~o, que puedan substaueiarse por los mismos trámites.75. Los jueces podrán repeler de oficio <strong>la</strong>s demandas que<strong>no</strong> se acomoden a <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s establecidas, expresando el defectoque contengan; ~. si <strong>no</strong> resultare c<strong>la</strong>ramente de el<strong>la</strong>s que son desu competencia, mandarán que el actor exprese lo necesario oeste respecto.78. Presentada <strong>la</strong> demanda en <strong>la</strong> forma prescripta, el juelconferirá tras<strong>la</strong>do de el<strong>la</strong> al demandado y lo <strong>ha</strong>rá citar y emp<strong>la</strong>zarpara que comparezca a contestar<strong>la</strong> dentro de nueve días.SECCION mDe <strong>la</strong> citación y emp<strong>la</strong>zamiento77. La citación se <strong>ha</strong>rá por medio de cédu<strong>la</strong>, que se entfP'gnrá al demandado, si fuere <strong>ha</strong>bido, juntamente con <strong>la</strong>s copia.de que <strong>ha</strong>b<strong>la</strong> el art. 21.Ri <strong>no</strong> se le encontrare, se le dejará aviso para que espere eldía siguiente y si tampoco entonces se le encontrare, se proce·derá en todo según se prescribe en los arts, 31 a 40, respecto de1a8 <strong>no</strong>tificaciones en general.Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuesefalso, probado el <strong>hecho</strong>, se anu<strong>la</strong>rá todo lo actuado a costa deldemandante.78. Cuando <strong>la</strong> persona que <strong>ha</strong> de ser emp<strong>la</strong>zada DO se eueuentre en cl lugar en que se le demanda, el emp<strong>la</strong>zamiento ~c<strong>ha</strong>rá por medio de orden o exhorto a <strong>la</strong> autoridad judicial delpueblo o partido en que se <strong>ha</strong>lle.79. En 10R CDSOS del artículo anterior, el p<strong>la</strong>zo de nueveArt. 76. - Voose <strong>la</strong> ley nüm. 4]28 citada, II.rt. 4.Art. 79_ - V/,"uII' lA 1.... "(,<strong>no</strong> 41911 n:tn..1n ._ 4