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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 378-Deareto sobre tramitación de exhortos librados por autoridadesjudiciales de 1&república a <strong>la</strong>s del extranjero '1vice ~ de 11 de octubre de 1872Art. 1. - Que <strong>la</strong>s autoridades de <strong>la</strong> república que ordenandiligencias judiciales que <strong>ha</strong>n de practiearse en el extranjero,se entiendan directamente con los agentes diplomáticos de <strong>la</strong>nación. o con los cónsules. en los países donde <strong>no</strong> <strong>ha</strong>ya funeio.nario de esa c<strong>la</strong>se.Art. 2. - Que los señores ministros extranjeros, o cónsulesde <strong>la</strong>s naciones que <strong>no</strong> estén representadas diplomáticamenteen <strong>la</strong> república, pueden dirigir los exhortos que <strong>ha</strong>stahoy se remiten a este ministerio, directamente a los presiden.tes de los tribunales de justicia, o a los jueces federales, segúncorresponda.Decreto sobre procedimiento para <strong>la</strong> legalización de deeumen.tos extranjeros que deban valer en <strong>la</strong> república, dejulio 24 de 1918Art. 1. - Todo documento emanado o pasado por una autoridadextranjera que deba <strong>ha</strong>cer fé en el territorio de <strong>la</strong> re­)ública. deberá ser legalizado en primer térmi<strong>no</strong>, por el agcuteconsu<strong>la</strong>r argenti<strong>no</strong> acreditado en <strong>la</strong> jurisdicción de <strong>la</strong> autoridadextranjera de que el documento proviene o que 10 <strong>ha</strong> certificado.Art. 2. - En el caso de falta o ausencia de agente eonsu<strong>la</strong>rargenti<strong>no</strong>, el documento deberá ser legalizado por <strong>la</strong> legación.y a falta de ésta, por el agente diplomático o consu<strong>la</strong>r deuna nación amiga.Art. 3. - La legalización consu<strong>la</strong>r o diplomática en <strong>la</strong> formadispuesta

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