210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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- 369-en materia civil o criminal que se dirijan entre !ii los tribunalesde los países contratantes, bastará que ellas sean cursadas porintermedio de los agentes diplomáticos o en su defecto, por loscónsules.Art. 2.°_ Las comisiones rogutot-ias libradas a peticiónde parte interesada, expresarán PI nombre de la persona cucar~ada de su diligenciamiento ante las autoridades a que se dirijan,y que deberá abonar los g-astos que él demande. Los queocasionen las diligencias de oficio serán a carg-o del gobiernoexhortado.Art. 3.°_ Esta convención podrá ser revocada por cualquierade las partes contratantes, previa denuncia hpC'ha conun año dQ antlcinaeión,LEY N.O 10.273.Reformas de la seco 1, tít. IX del cód. de minería.Sancionada en Buenos A1r83, en septiembre 24 de 1917.Promulgada en noviembre 12 de 1917.Art. 18. - Los jueces y las autoridades administrativas entales casos y mientras no se sancione la reforma general delcód., aplicarán las disposiciones del actual, teniendo en cuentala supresión del pueble por trabajo y el denuncio por despueblo;y en los casos de silencio u obscuridad insustituibles secuiarén por los prineipos generales de esta legislación por losdI') ¡>ód civ. y por los de leyes análogas. (286 del c. de m.)LEY N.O 10.284.Hogar, (fomento y amparo de la familia argentina).Sancionada en Buenos Aireil, en septiembre 25 de 1917.Promulgada en septiembre 28 de 1917.Art. 2.° - Los lotes de hogar son propiedad de la familiay no podrán ser embargados, vendidos ni cedidos salvo a otra
- 370-familia y con permiso del P. E. La donación caduca por faltade ocupación o abandono del lote y este quedará disponible ypodrá Se'1' solicitado por otros vecinos, si la superficie del deéste unida a aquel no sobrepasa el máximum que fija esta ley.Los frutos y productos de cada año podrán ser cmbargados yvendidos únicamente hasta la mitad para pagar las deudas con.traídas. de acuerdo con las preferencias establecidas por el cód.civ.Art. 3.°- Todo ciudadano o padre de familia, o todo extran.[ero ('11 la misma condición que se obligase a hacerse ciudadanoo pudiese serlo legalmente dentro de un plazo que la reglamentaciónde esta ley determinará, y toda mujcr soltera o viuda,mayor de 22 años, tendrán derecho a pedir en tierras vacantesdel estado, previa información sumaria de buenos antecedentes,un lote de 20 a 200 hectáreas. siempre que no fuesen propietariosde otros lotes, en el momento de su solicitud y establecímiento.En caso de muerte del padre de familia, esta continuarácon todos sus derechos. Al llegar a la mayor edad los hijoscasados. como todo otro ciudadano, pueden solicitar un nuevolote de hozar ('11 territorio fiscal de ese u otro distrito. La faltade cumplimiento a la promesa de nacionalización determinaráia caducidad del lote del hogar.Art. 4.° - Mientras queden en la familia menores o muicressolteras, tendrán derecho al lote del hogar. Cuando todoslleguen a la mayor edad el lote del hogar podrá dividirse conarreglo al derecho común.LEY N.O 10.364.Modificaciones a la ley de contribución territorial.8aDc1oDada en Buenos Aires, en marzo 19 de 1918.Promulga4a eD marzo 21 de 1918.Art. 6.° - Los jueces no aprobarán cuentas particionari asBi ordenarán se expidan testimonios de hijuela sin que previ~.mente se 3ustifique el pago del impuesto de contribución terrItorial.
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- 369-en materia civil o criminal que se dirijan entre !ii los tribunalesde los países contratantes, bastará que el<strong>la</strong>s sean cursadas porintermedio de los agentes diplomáticos o en su defecto, por loscónsules.Art. 2.°_ Las comisiones rogutot-ias libradas a peticiónde parte interesada, expresarán PI <strong>no</strong>mbre de <strong>la</strong> persona cucar~ada de su diligenciamiento ante <strong>la</strong>s autoridades a que se dirijan,y que deberá abonar los g-astos que él demande. Los queocasionen <strong>la</strong>s diligencias de oficio serán a carg-o del gobier<strong>no</strong>exhortado.Art. 3.°_ Esta convención podrá ser revocada por cualquierade <strong>la</strong>s partes contratantes, previa denuncia hpC'<strong>ha</strong> conun año dQ antlcinaeión,LEY N.O 10.273.Reformas de <strong>la</strong> seco 1, tít. IX del cód. de minería.Sancionada en Bue<strong>no</strong>s A1r83, en septiembre 24 de 1917.Promulgada en <strong>no</strong>viembre 12 de 1917.Art. 18. - Los jueces y <strong>la</strong>s autoridades administrativas entales casos y mientras <strong>no</strong> se sancione <strong>la</strong> reforma general delcód., aplicarán <strong>la</strong>s disposiciones del actual, teniendo en cuenta<strong>la</strong> supresión del pueble por trabajo y el denuncio por despueblo;y en los casos de silencio u obscuridad insustituibles secuiarén por los prineipos generales de esta legis<strong>la</strong>ción por losdI') ¡>ód civ. y por los de leyes análogas. (286 del c. de m.)LEY N.O 10.284.Hogar, (fomento y amparo de <strong>la</strong> familia argentina).Sancionada en Bue<strong>no</strong>s Aireil, en septiembre 25 de 1917.Promulgada en septiembre 28 de 1917.Art. 2.° - Los lotes de hogar son propiedad de <strong>la</strong> familiay <strong>no</strong> podrán ser embargados, vendidos ni cedidos salvo a otra