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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 368-Art. 2.° - Derógase el arto 675 del código de comercio, yen <strong>la</strong> primera edición oficial que se <strong>ha</strong>ga del mismo, se inelni,rá en su reemp<strong>la</strong>zo el articulo anterior.LEY N.o10.080.Oartas rogatorias con el Perú.IaDdODa4& en Bue<strong>no</strong>s Aires, en septiembre ?:1 de 1918.ProIDU1gada en octllbre 6 de 1916.Art. 1.°_ Las comisiones rogatorias en materia civil o criminal,dirigidas por los tribunales de <strong>la</strong> Rep. Argentina, a losde <strong>la</strong> Rep. del Perú, o por los de <strong>la</strong> Rep. del Perú a los de <strong>la</strong>Rep. Argentina. <strong>no</strong> necesitarán de <strong>la</strong> legalización de <strong>la</strong>s firmaspara <strong>ha</strong>cer fé, cuando sean cursadas por intermedio de losagentes diplomáticos, y a falta dc estos, por los consu<strong>la</strong>res.Art. 2.°_ Si <strong>la</strong>s comisiones rogatorias fuesen libradas apetición de parte interesada, se indicará en <strong>la</strong>s mismas <strong>la</strong> perosona que ante <strong>la</strong>s autoridades del país a que se dirijan se encargaráde su diligcnciamicnto y abonará los gastos que este ocrsionare.Art. 3.° - Cuando <strong>la</strong>s comisiones rogatorias fueran dirigidasde oficio, los gastos que ocasione su diligeneiamiento serán acargo del gobier<strong>no</strong> del país que lo reciba.Art. 4.°_ La presente convención tcndrá una duraciónindefinida; pero podrá ser revocada por cualquiera de <strong>la</strong>s altaspartes contratantes, denunciándo<strong>la</strong> con un año de anticipación.LEY N.o10.081.Cartas rogatorias con el Paraguay.S&Ilc1ouada en Bue<strong>no</strong>, Airea en septiembre ?:1 4e 1918.Promulgada en octubre 6 de 1916.Art. 1.°_ A falta de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción establecida en el tratadode Montevideo para autenticar <strong>la</strong>s comisiones rogatorias

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