210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 365-das, mediante orden del juez a cuyo nombre estén consigna·dos, o la de su reemplazante legal.Art. 2. Las extracciones de fondos depositados, fuera de lajurisdicci6n del juez o tribunal que la ordene, no podrán efectuarsepor medio de exhortos u oficios, siendo necesaria ]0.previa transferencia a la sucursal del Banco de la naci6n desu jurisdicción.Art. 3. Consentido el auto que ordene extracciones, de losdepósitos judiciales, el actuario presentará. al juez un giro uformulario de libramiento que aquel firmará y sellará, confirma entera. Dicho giro será endosado por la persona interesada o por un tercero a su ruego si éste no supiera o no pudierafirmar, en presencia del actuario, quien dará fe de dichoacto.El banco a la vista de ese documento, hala entrega quecorresponda.Art. 4. Los giros a que se refiere el artículo anterior, serániguales para todos los tribunales, impresos con arreglo alformulario siguiente:Número Número 0000Fecha Ruenos Aires .Sr. Presidente del banco de la nación argentina:Nombre... .. .. .. Sírvase Ud. pagar a D .Suma la suma de .Fojas en virtud de la mandado a f .Autos de los autos .los fondos depositados a la 01'­~ den de este juzgado y como pereaulatenecientes .Dios guarde a Vd.Los talonarios respectivos deberán ser también firmadospor el juez pero s610 con media firma.Art. 5. De todo perjuicio que resultare a los interesadoso a terceras personas con motivo de órdenes de extracción expedidascon violación de la presente ley, será directamente responsableen los términos del art . 1112 del cód . civil, el juezque las subscribiere, sin perjuicio de las acciones que corres­Pondiesen. contra el verdadero responsable del daño.

- 366-Art. 6. Todo giro que se expida en virtud de la presenteley. llevará. como impuesto una estampilla del valor del sellode la actuación judicial correspondiente.Art. 7. Las disposiciones de esta ley regirán para todoslos tribunales federales y ordinarios de la capital y territoriosnacionales.LEY N.o 9677.Comisión nacional de casas baratas.llaDc10uada en Buenos Aires, en septiembre Z1 de 1915.Promulgada en octubre 6 de 1915.Art. 9.°_ El adquirente recibirá su boleto provisorio. enque conste la declaración de la venta y la escritura definitiva leserá otorgada una vez que haya satisfecho la última cuotadel precio.La inscripción de la venta en el registro de la propiedadse hará gratuitamente, estando exonerada del impuesto de sellos.Art. 15. - El registro de la propiedad llevará en una secoción aparte la nómina de las casas comprendidas en los beneficiosde la presente ley.Cuando para fomentar la construcción de casas baratasdentro de las condiciones de la presente ley se acuerden pré!l'tamos con garantías hipotecarias sobre las mismas casas, lainscripción de la hipoteca subsistirá por todo el tiempo necesariopara la extinción de la deuda mediante su amortizaciónacumulativa.Art. 19.- En caso de fallecimiento del adquirente el cónyugesobreviviente no podrá ser obligado a la división de \8propiedad por los otros heredero•.

- 365-das, mediante orden del juez a cuyo <strong>no</strong>mbre estén consigna·dos, o <strong>la</strong> de su reemp<strong>la</strong>zante legal.Art. 2. Las extracciones de fondos depositados, fuera de <strong>la</strong>jurisdicci6n del juez o tribunal que <strong>la</strong> ordene, <strong>no</strong> podrán efectuarsepor medio de exhortos u oficios, siendo necesaria ]0.previa transferencia a <strong>la</strong> sucursal del Banco de <strong>la</strong> naci6n desu jurisdicción.Art. 3. Consentido el auto que ordene extracciones, de losdepósitos judiciales, el actuario presentará. al juez un giro uformu<strong>la</strong>rio de libramiento que aquel firmará y sel<strong>la</strong>rá, confirma entera. Dicho giro será endosado por <strong>la</strong> persona interesada o por un tercero a su ruego si éste <strong>no</strong> supiera o <strong>no</strong> pudierafirmar, en presencia del actuario, quien dará fe de dichoacto.El banco a <strong>la</strong> vista de ese documento, <strong>ha</strong>rá <strong>la</strong> entrega quecorresponda.Art. 4. Los giros a que se refiere el artículo anterior, serániguales para todos los tribunales, impresos con arreglo alformu<strong>la</strong>rio siguiente:Número Número 0000Fec<strong>ha</strong> Rue<strong>no</strong>s Aires .Sr. Presidente del banco de <strong>la</strong> nación argentina:Nombre... .. .. .. Sírvase Ud. pagar a D .Suma <strong>la</strong> suma de .Fojas en virtud de <strong>la</strong> mandado a f .Autos de los autos .los fondos depositados a <strong>la</strong> 01'­~ den de este juzgado y como pereau<strong>la</strong>tenecientes .Dios guarde a Vd.Los talonarios respectivos deberán ser también firmadospor el juez pero s610 con media firma.Art. 5. De todo perjuicio que resultare a los interesadoso a terceras personas con motivo de órdenes de extracción expedidascon vio<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> presente ley, será directamente responsableen los térmi<strong>no</strong>s del art . 1112 del cód . civil, el juezque <strong>la</strong>s subscribiere, sin perjuicio de <strong>la</strong>s acciones que corres­Pondiesen. contra el verdadero responsable del daño.

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