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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 364-TOS representantes legales, y si éstos <strong>no</strong> se presentaren en eljuicio después de ocho días de citados, el juez procederá sinmás trámites, a designar un defensor ead hoes,LEY N.O 9653.Creación de <strong>la</strong>. caja de jubi<strong>la</strong>ciones y pensiones de empleadosferroviarios.sancionada eD Bue<strong>no</strong>s Aires, en JUD10 21 4e 1916.Promulgada eD JUD10 30 de 1916.Art. 11.- Los empleados u obreros que voluntariamenteabandonen sus servicios o los presten de modo que se interrumpao perturbe <strong>la</strong> continuidad y regu<strong>la</strong>ridad de <strong>la</strong> marc<strong>ha</strong> de losferrocarriles, serán considerados como separados del servicioy deberán ser substituidos, perdiendo todo el derecho que hubieranadquirido a <strong>la</strong>s jubi<strong>la</strong>ciones, pensiones o retiro a queesta ley se refiere y a los aportes que hubiesen <strong>hecho</strong>, sin perjuiciode <strong>la</strong>s demás responsabilidades en que hubieran incurrido.Los empleados u obreros afectados por esta disposicióntendrán derecho de rec<strong>la</strong>mar ante <strong>la</strong> junta creada por el arto7.°. Esta junta, constituída en tribunal resolverá en definitiva,en cada caso J tendrá facultad para eximir total o parcial.mente de <strong>la</strong>s sanciones establecidas en el párrafo anterior si asu juicio el abando<strong>no</strong> del servicio"bubiere sido producido porfuerza mayor o causa justificada.LEY N.O 9667Extracción de fondos correspondientes a depósitos judicialesSancionada en BUeDOS Aires, en septiembre 18 de 1916Promulgada en septiembre 29 de 1916Art. 1. Los fondos depositados judicialmente, solo puedenser removidos por extracciones, embargos o transferen·

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