10.07.2015 Views

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

- 226-30La multa, que <strong>no</strong> podrá exceder de 5000 pesos o <strong>la</strong> de­'eneión <strong>ha</strong>sta diez díaa, en caso de <strong>no</strong> ser 'satisfec<strong>ha</strong>;, 40 La suspensión por un térmi<strong>no</strong> que <strong>no</strong> podrá pasar de 1111mes.li4. La multa o detención se impondrán con sujeci6n a loEspuesto en los respectivos reg<strong>la</strong>mentos de los juzgados y tri­OU~18Ies.65. Si el interesado rec<strong>la</strong>mase, se le oirá breve y sumariamentecon ape<strong>la</strong>ción para ante el superior inmediato, y sin recur~oalgu<strong>no</strong>, cuando <strong>la</strong> corrección sea impuesta por <strong>la</strong> supremacorte.b6.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52, los tribunalesmandarán testar o inutilizar toda frase o esetito CODC~'bido en térmi<strong>no</strong>s indecorosos u ofensivos.67. Los jueces y tribunales podrán para mejor proveer:1° Decretar que se traiga a <strong>la</strong> vista cualquier documentoque crean conveniente para esc<strong>la</strong>recer el derecho de los litigantes;2" Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantessobre <strong>hecho</strong>s que estimen de influencia en <strong>la</strong> cuestión y <strong>no</strong>resultenprobados o cualesquiera explicaciones que juzguen condurmtes,,30 Ordenar cualquier reco<strong>no</strong>cimiento, avalúo u otra diligenriapericial que reputen necesaria;{" Traer a <strong>la</strong> vista cualesquiera autos que tengan re<strong>la</strong>cióncop d pleito, <strong>ha</strong>llándose en estado.58. No es permitido a los jueces negarse a administrar jJ.sticia,ni retardar<strong>la</strong>, ni separarse del orden que <strong>la</strong> ley estableee,~:rndo responsables, <strong>ha</strong>cia los individuos, de toda transgresión a ese respecto.59. El juez debe siempre resolver según le ley. Nunca lees prl"luitido juzgar del valor intrínseco o de <strong>la</strong> equidad de <strong>la</strong>I{'J',--Las primeras leyes que debe observar y aplicar, SOl! lnsconstitucionesde <strong>la</strong> nación y de In provincia.el Art. 5D, - El orden de aplicación do lns leyes t~tíL estnblocido porde ~t, 31 de. In. constitución nacional. La co nst ituc ión (le I:L provinciaotra ~:;O~e~I;:~Z:~IOor~:~ n:~~c~~~<strong>la</strong>C~De~ ;:;~ci~'~sopr7:nd~l.c pueda serlo

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!