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- 361-sin un certificado expedido por la oficina. de Contribuci6n dírecta,que acredite haberse pagados las cuotas vencidas. El certificadose expedirá gratuitamente dentro de las 48 horas dehaber sido solicitado.Art. 5.°_ El cobro del impuesto se hará por la reparticiónindicada en el artículo precedente, siendo obligación del contribuyenteabonarlo en la oficina. Esta llevará la contabilidadJeSpectiva, a fin de hacer constar las cuotas que adeuden loscontribuyentes, los pagos que efectúan y los cargos que correspondaformularles por los servicios, por concepto de íntereseay multas en que hubieran incurrido.LEY N.o 9627Caja nacional de ahorro postal.SAncionada en Euenos Aírt!s, en septiembre 29 de 1914.Promulgada en octubre 6 de 1914Art. 18. - Las sumas depositadas no podrán embargar.se ni transferirse, ni las libretas darse en prenda, sin que seadmita reclamación alguna a este respecto.LEY N.o 9643.Warrants y certificados de depósito•.1&Dc1onadaen Buenos Aires 30 de septiembre de 18U.Promulgada en octubre 15 de 1914.Art. 16.- Si el ewarrants no fuere pagado al vencimientode la obligación, el acreedor, tendrá la acción que reglamentaesta ley para el cobro de su crédito, y para hacer efectivo suprivilegio sobre los efectos a que se refiere el ewarrantss y, enIU caso. sobre las sumas del seguro.

- 362-Art. 17.- El acreedor del «warranb deber! pedir, dentrode diez días dc la fecha de su vencimiento, la venta en públicoremate de la mercadería afectada al mismo i cuando no hubiereendoso, podrá usar de éste derecho dentro del mismo término.El pedido de venta se hará ante el administrador del depósito,quien, una vez comprobada la autenticidad del ewarrants, porsu conformidad con las constancias del registro, ordenará elremate por intermedio del Mercado de cereales o bolsa decomercio donde existan, y donde no los hubiere por martillerosespeciales designados por orden de nombramiento, dentro deuna nómina que anualmente formarán los tribunales superioresde comercio de la jurisdicción respectiva. Esta resoluciónserá comunicada al deudor y a los endosantes, cuyos domiciliosconsten en el registro, por carta certificada con recibo de retorno.La comunicación se hará dentro del segundo día, si losinteresados estuviesen domiciliados en el lugar del depósito ypor el segundo correo si tuviesen el domicilio en otro punto.El remate tendrá lugar en la plaza comercial donde estuviesesituado el depósito, y, en su defecto, en una de las inmediatas,y se anunciará, durante diez días a lo menos, en dos periódicosdel lugar donde debe efectuarse el remate o de la plazacomercial más próxima, debiendo especificarse en los avisoslos productos materia de la venta, la fecha de la constitucióny primera negociación del ewarrants y el nombre de su dueñoprimitivo.Para los casos en que las ventas de las mercaderías debarealizarse por un ewarrants del que sea tenedor o endosantela misma empresa de depósitos, el poder ejecutivo determinaráquien debe desempeñar las funciones que éste artículo encomiendaal administrador del depósito.Art. 18.- La venta de los efectos por falta de pago delewarrant» no se suspenderá por quiebra, incapacidad o mueltedel deudor, ni por otra causa que no sea orden judicial, previaconsignación del importe de la deuda, sus intereses y ¡astoscalculados.

- 362-Art. 17.- El acreedor del «warranb deber! pedir, dentrode diez días dc <strong>la</strong> fec<strong>ha</strong> de su vencimiento, <strong>la</strong> venta en públicoremate de <strong>la</strong> mercadería afectada al mismo i cuando <strong>no</strong> hubiereendoso, podrá usar de éste derecho dentro del mismo térmi<strong>no</strong>.El pedido de venta se <strong>ha</strong>rá ante el administrador del depósito,quien, una vez comprobada <strong>la</strong> autenticidad del ewarrants, porsu conformidad con <strong>la</strong>s constancias del registro, ordenará elremate por intermedio del Mercado de cereales o bolsa decomercio donde existan, y donde <strong>no</strong> los hubiere por martillerosespeciales designados por orden de <strong>no</strong>mbramiento, dentro deuna nómina que anualmente formarán los tribunales superioresde comercio de <strong>la</strong> jurisdicción respectiva. Esta resoluciónserá comunicada al deudor y a los endosantes, cuyos domiciliosconsten en el registro, por carta certificada con recibo de retor<strong>no</strong>.La comunicación se <strong>ha</strong>rá dentro del segundo día, si losinteresados estuviesen domiciliados en el lugar del depósito ypor el segundo correo si tuviesen el domicilio en otro punto.El remate tendrá lugar en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za comercial donde estuviesesituado el depósito, y, en su defecto, en una de <strong>la</strong>s inmediatas,y se anunciará, durante diez días a lo me<strong>no</strong>s, en dos periódicosdel lugar donde debe efectuarse el remate o de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>zacomercial más próxima, debiendo especificarse en los avisoslos productos materia de <strong>la</strong> venta, <strong>la</strong> fec<strong>ha</strong> de <strong>la</strong> constitucióny primera negociación del ewarrants y el <strong>no</strong>mbre de su dueñoprimitivo.Para los casos en que <strong>la</strong>s ventas de <strong>la</strong>s mercaderías debarealizarse por un ewarrants del que sea tenedor o endosante<strong>la</strong> misma empresa de depósitos, el poder ejecutivo determinaráquien debe desempeñar <strong>la</strong>s funciones que éste artículo encomiendaal administrador del depósito.Art. 18.- La venta de los efectos por falta de pago delewarrant» <strong>no</strong> se suspenderá por quiebra, incapacidad o mueltedel deudor, ni por otra causa que <strong>no</strong> sea orden judicial, previaconsignación del importe de <strong>la</strong> deuda, sus intereses y ¡astoscalcu<strong>la</strong>dos.

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