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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 357-LEY N.o 8.87&DebenturesSancionada en Bue<strong>no</strong>s Aires, en febrero 23 de 1912Promulgada en febrero 23 de 1912Art. 2. - Los títulos de debentures que se emitan deaeuerdo con <strong>la</strong>s disposiciones de esta ley, tendrán fuerza ejecutivay como fec<strong>ha</strong> cierta <strong>la</strong> de <strong>la</strong> inscripción del contrato aque se refiere el arto 3.Art. 19. - En caso de debentures emitidos con garantíaespecial, <strong>la</strong>s facultades del fideicomisario se limitarán a ejecutar<strong>la</strong> garantía especial en caso de mora en el pago de los intereseso de <strong>la</strong> amortización.Art. 20. - En los casos del inc. c), del arto 18, el juez ordenaráa pedido de los fideicomisarios sin más trámite <strong>la</strong> suspensiónde <strong>la</strong> o de <strong>la</strong>s personas que ejerzan <strong>la</strong> administracióny del directorio, y <strong>no</strong>mbrará en su reemp<strong>la</strong>zo aloa los fideicomisarios,quienes recibirán los negocios y bienes sociales, bajoinventario sin perjuicio de que los administradores o el directoriosuspendidos prueben en juicio contencioso <strong>la</strong> inexactitudde los fundamentos alegados por los fideicomisarios.Art, 22. - Si los debentures emitidos fuesen con garantíaflotante, los fideicomisarios procederán en caso de <strong>ha</strong>berresuelto <strong>la</strong> liquidación, a realizar los bienes que constituyen<strong>la</strong> garantía, repartiendo su producido entre los tenedores de<strong>la</strong>s obligaciones para <strong>la</strong> amortización del capital adeudado eintereses de acuerdo con el art. 26, debiendo pagar previamentelos créditos con mejor privilegio, de acuerdo con 109arts. 10 y 11 de esta ley.Una vez satisfec<strong>ha</strong> <strong>la</strong> deuda por capital e intereses re<strong>la</strong>tivaa los debentures garantidos, deberán entregar el remanentede los bienes a <strong>la</strong> sociedad deudora y a falta de persona conpersonería suficiente para recibir <strong>la</strong> entrega, el juez designar:ia petición de los fideicomisarios <strong>la</strong> persona a <strong>la</strong> que deba <strong>ha</strong>cerse.Si en cambio se hubiese resuelto <strong>la</strong> continuación del girode los negocios, los beneficios anuales se destinarán al pagode los créditos pendientes y de los intereses y amortizaciones

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