210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 355-superior o de cualquiera de las cámaras de apelaciones de laprovincia, certificado del presidente respectivo de hallarse extendidola atestación en debida forma, y el sello del tribunal ocámara.LEY N.o 7065.Reorganización de los tribunales de justicia de la capital.Sancionada en Buenos Atles, en agosto 16 de 1910.Promulgada en agosto 17 de 1910.Art. 5.°_ En caso de impedimento o recusación de algunode los miembros de una de las cámaras en lo civil, será reemplazadopor uno de la otra cámara en lo civil; si todos los mie:nbrosde ésta estuvieran igualmente impedidos, su reemplazadoserá también por sorteo con .los mi-embros de la Cámara Comereialy de lo criminal y correccional sucesivamente. En caso deimpedimento o recusación de miembro de la cámara de lo eomereial,serán reemplazados, siguiendo las mismas reglas, pormirmbros de las cámaras en lo civil y en lo criminal y correeeional,sucesivamente. Si el impedimento o recusación afectaraa miembros de la cámara en lo criminal y correccional, el recmplazose hará comenzando con los miembros de la Cámara en loeomercial y siguiendo por los de las cámaras primera y segundaen lo civil.Art. 6.°_ En caso de producirse contienda de competenciaentre dos cámaras, el presidente de la que primero hubiese eonocido,las reunirá en tribunal y la decidarán por mayoría derotos. Si hubiese empate se dará intervención a un miembrode las otras cámaras elegido a la suerte.Igual procedimiento se observerá en los casos en que al celebrarseal acuerdo para dictar sentencia definitiva, cualquierade las cámaras entendiera que en cuanto al punto en del-ate,es conveniente fijar la interpretación de la ley o de la doct rinalplicable.

- 356-Las contiendas de competencia que se suciten entre losjueces de diversas jurisdicción serán resueltas en últimas instan.cia por 18 ('ámarR de que dependa el juez que primero hubiereconocido, Si se tratara de jueces en lo civil entenderá la eámara8 la que corresponda el turno mensual.LEY N.O 7092Reconociendo la propiedad científica, liter&ria. y artística panlas obras publicadas o editadas en la república8andonada en Buenos AJres en septiembre 18 de 1910promulgada en septiembre 23 de 1910Art. 9. - La publicación ilícitn en el texto original o entraducción de una obra literaria: la representación de unaobra dramática o lírica : la ejecución pública de una composiciónmusical, así como la reproducción de cualquier obra artística,sin el consentimiento de sus autores, dará lugar a laacción civil por daños y perjuicios que el damnificado puedeintentar ante la justicia ordinaria. Además, a solicitud del autoro derecho-habiente. y bajo su responsabilidad, el juez po·drá ordenar el secuestro de la edición o de los elementos dela reproducción fraudulenta, y, en el caso de una obra teatral,la suspensión de su representación ilícita,LEY N.O 8172.Banco hipotecario nacional.Sancionada en Buenos Aires, en septiembre 2 de 1911Promulgada en septiembre 7 de 1911Art. 16. - El presidente del Banco no estará obligado Iabsolver posiciones en los juicios, debiendo solo informar poiescrito a pedí-ro de los jueces.

- 356-Las contiendas de competencia que se suciten entre losjueces de diversas jurisdicción serán resueltas en últimas instan.cia por 18 ('ámarR de que dependa el juez que primero hubiereco<strong>no</strong>cido, Si se tratara de jueces en lo civil entenderá <strong>la</strong> eámara8 <strong>la</strong> que corresponda el tur<strong>no</strong> mensual.LEY N.O 7092Reco<strong>no</strong>ciendo <strong>la</strong> propiedad científica, liter&ria. y artística pan<strong>la</strong>s obras publicadas o editadas en <strong>la</strong> república8andonada en Bue<strong>no</strong>s AJres en septiembre 18 de 1910promulgada en septiembre 23 de 1910Art. 9. - La publicación ilícitn en el texto original o entraducción de una obra literaria: <strong>la</strong> representación de unaobra dramática o lírica : <strong>la</strong> ejecución pública de una composiciónmusical, así como <strong>la</strong> reproducción de cualquier obra artística,sin el consentimiento de sus autores, dará lugar a <strong>la</strong>acción civil por daños y perjuicios que el damnificado puedeintentar ante <strong>la</strong> justicia ordinaria. Además, a solicitud del autoro derecho-<strong>ha</strong>biente. y bajo su responsabilidad, el juez po·drá ordenar el secuestro de <strong>la</strong> edición o de los elementos de<strong>la</strong> reproducción fraudulenta, y, en el caso de una obra teatral,<strong>la</strong> suspensión de su representación ilícita,LEY N.O 8172.Banco hipotecario nacional.Sancionada en Bue<strong>no</strong>s Aires, en septiembre 2 de 1911Promulgada en septiembre 7 de 1911Art. 16. - El presidente del Banco <strong>no</strong> estará obligado Iabsolver posiciones en los juicios, debiendo solo informar poiescrito a pedí-ro de los jueces.

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