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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 355-superior o de cualquiera de <strong>la</strong>s cámaras de ape<strong>la</strong>ciones de <strong>la</strong>provincia, certificado del presidente respectivo de <strong>ha</strong>l<strong>la</strong>rse extendido<strong>la</strong> atestación en debida forma, y el sello del tribunal ocámara.LEY N.o 7065.Reorganización de los tribunales de justicia de <strong>la</strong> capital.Sancionada en Bue<strong>no</strong>s Atles, en agosto 16 de 1910.Promulgada en agosto 17 de 1910.Art. 5.°_ En caso de impedimento o recusación de algu<strong>no</strong>de los miembros de una de <strong>la</strong>s cámaras en lo civil, será reemp<strong>la</strong>zadopor u<strong>no</strong> de <strong>la</strong> otra cámara en lo civil; si todos los mie:nbrosde ésta estuvieran igualmente impedidos, su reemp<strong>la</strong>zadoserá también por sorteo con .los mi-embros de <strong>la</strong> Cámara Comereialy de lo criminal y correccional sucesivamente. En caso deimpedimento o recusación de miembro de <strong>la</strong> cámara de lo eomereial,serán reemp<strong>la</strong>zados, siguiendo <strong>la</strong>s mismas reg<strong>la</strong>s, pormirmbros de <strong>la</strong>s cámaras en lo civil y en lo criminal y correeeional,sucesivamente. Si el impedimento o recusación afectaraa miembros de <strong>la</strong> cámara en lo criminal y correccional, el recmp<strong>la</strong>zose <strong>ha</strong>rá comenzando con los miembros de <strong>la</strong> Cámara en loeomercial y siguiendo por los de <strong>la</strong>s cámaras primera y segundaen lo civil.Art. 6.°_ En caso de producirse contienda de competenciaentre dos cámaras, el presidente de <strong>la</strong> que primero hubiese eo<strong>no</strong>cido,<strong>la</strong>s reunirá en tribunal y <strong>la</strong> decidarán por mayoría derotos. Si hubiese empate se dará intervención a un miembrode <strong>la</strong>s otras cámaras elegido a <strong>la</strong> suerte.Igual procedimiento se observerá en los casos en que al celebrarseal acuerdo para dictar sentencia definitiva, cualquierade <strong>la</strong>s cámaras entendiera que en cuanto al punto en del-ate,es conveniente fijar <strong>la</strong> interpretación de <strong>la</strong> ley o de <strong>la</strong> doct rinalplicable.

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