210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 851-a) Dentro de dOR años cuando el litigio se eneuentrsen primera o única instancia;b) De un año cuando estuviere en segunda o tercerainstancia por apelación o nulidad;e) De seis meses si estuviere pendiente de un recursode revisión y en los juicios ante la justicia de paz ya.lcald el.En las acciones que deban ser deducidas por las leyes g('.nerales, en un término menor del fijado en este ar1lículo lac?ducidad de la instancia se producirá en el mismo términoen que se opera la prescripción de esas acciones.El término para la caducidad de la instancia empezará acontarse desde la última notificación, motivada por petición() diligencia practicada que tuviere por objeto activar el procedimiento.Art. 2. La perención de la instancia se producirá contrael estado, los establecimientos públicos, los menores y cualquierotra persona que no tenga la libre administración de susbienes, salvo el recurso contra los administradores y representantes,Art. 3. La perención de la instancia se operará de plenoderecho,Los litigantes podrán pedir su declaratoria por vía deacción o de excepción antes de consentir en ningún trámite delprocedimiento. Esta gestión SP. substanciará con las reglas ylos recursos establecidos para los incidentes.('011Art. 4. La perención en primera y única instancia anulatodos los procedimientos, pero no extingue la acción, que podrá

- 352 ..Art , i. Las disposiciones de esta ley no son aplicables res.pecto de las actuaciones para la ejecución de las sentenci8lifirme.". las que podrán proseguirse hasta establecer el proce.dimiento de la ejecutoria aunque hayan quedado sin curso duorante los términos señalados en el art, 1°.Art. 8. Notificada la sentencia.

- 851-a) Dentro de dOR años cuando el litigio se eneuentrsen primera o única instancia;b) De un año cuando estuviere en segunda o tercerainstancia por ape<strong>la</strong>ción o nulidad;e) De seis meses si estuviere pendiente de un recursode revisión y en los juicios ante <strong>la</strong> justicia de paz ya.lcald el.En <strong>la</strong>s acciones que deban ser deducidas por <strong>la</strong>s leyes g('.nerales, en un térmi<strong>no</strong> me<strong>no</strong>r del fijado en este ar1lículo <strong>la</strong>c?ducidad de <strong>la</strong> instancia se producirá en el mismo térmi<strong>no</strong>en que se opera <strong>la</strong> prescripción de esas acciones.El térmi<strong>no</strong> para <strong>la</strong> caducidad de <strong>la</strong> instancia empezará acontarse desde <strong>la</strong> última <strong>no</strong>tificación, motivada por petición() diligencia practicada que tuviere por objeto activar el procedimiento.Art. 2. La perención de <strong>la</strong> instancia se producirá contrael estado, los establecimientos públicos, los me<strong>no</strong>res y cualquierotra persona que <strong>no</strong> tenga <strong>la</strong> libre administración de susbienes, salvo el recurso contra los administradores y representantes,Art. 3. La perención de <strong>la</strong> instancia se operará de ple<strong>no</strong>derecho,Los litigantes podrán pedir su dec<strong>la</strong>ratoria por vía deacción o de excepción antes de consentir en ningún trámite delprocedimiento. Esta gestión SP. substanciará con <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s ylos recursos establecidos para los incidentes.('011Art. 4. La perención en primera y única instancia anu<strong>la</strong>todos los procedimientos, pero <strong>no</strong> extingue <strong>la</strong> acción, que podrá

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