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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 350-f!i('lt, ~. <strong>la</strong>s demás pruebas :; olementos 0(' convicción qU8 <strong>la</strong>causa ofrezca.Art.. 27. - Esta ley so aplicará en los tribunales de <strong>la</strong> ca.pital, treinta días después de su promulgación, quedando de.rogado todo precepto contrario a <strong>la</strong> misma.LEY N.o 4329Legalil:ación de ñrmas en los exhortos entre 1&Argentin& y elUruguay.8&nc1011ada en Buo<strong>no</strong>s Aires. en julio 12 de 1904Promulgada en ayosto 25 de 1904Art. 1° Las comisiones rogatorias en materia civil o criminal,dirigidas por los tribunales de <strong>la</strong> República Argentinaa los de <strong>la</strong> República Oriental del Uruguay, o por los de<strong>la</strong> República Oriental del Uruguay a los de <strong>la</strong> República Ar:­gentina. <strong>no</strong> necesitarán de <strong>la</strong> legalización de <strong>la</strong>s firmas para<strong>ha</strong>cer fe cuando sean cursadas por intermedio de los agentesdiplomáticos, y, a falta de ~stos, por los consu<strong>la</strong>res.Art. 2° Si <strong>la</strong>s comisiones rogatorias fueren libradas a peticiónde parte interesada, se indicará en <strong>la</strong>s mismas <strong>la</strong> personaque ante <strong>la</strong>s autoridades del país a que se dirijan se encargaráde su diligenciarniento y abonará los gastos que éste ocasicnare.Art. ~o Cuando <strong>la</strong>s comisiones rogatorias fueran dirigida!;de oficio, los gastos que ocasione su diligenciamiento, serán 8cargo del gobier<strong>no</strong> del país que <strong>la</strong>s reciba.LEY N:o 4560Perenci6n de instanciaBancionada en Bue<strong>no</strong>s AJree, en mayo 31 de 1905Promulgada en Junio 9 de 1905Art. 1. Se tendrán por abandonadas <strong>la</strong>s instancias en 1118­teria civil y comercial de fuero común o federal de <strong>la</strong> nación,si <strong>no</strong> 58 insta su curso:

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