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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 349-cR.rán <strong>la</strong>s costas y una multa de cien pesos por cada recuseeién a beneficio deo <strong>la</strong> otr.. parte, si <strong>la</strong> recusaci6n es calificadade maliciosa por el fallo dcsestimatorio.Art. 20. - El juez o vocal de cámara a quien se pruebeque estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendasdicte en él resolución que <strong>no</strong> sen de mero trámite, será penadocon una multa de quinientos pP80S, a beneficio del consejonacional de educación. La tolerancia de <strong>la</strong> providencia de merotrámite. <strong>no</strong> será admisible después de contestada <strong>la</strong> demandade maliciosa por el fallo desestimatorio .Art. 21. - Esta falta será castigada, en los secretarios,eon suspensión por quince días, en <strong>la</strong> primera vez, y pérdidadel empleo, en <strong>la</strong> segunda.Art. 22. - En l8S secretarías (le <strong>la</strong> cámara de ape<strong>la</strong>ciónSI' llevará un libro que podrá ser examinado por los litigantesy los abogados que los patrocinen, en el cual se <strong>ha</strong>rá constar<strong>la</strong> fec<strong>ha</strong> d-l sorteo de <strong>la</strong>s causas, <strong>la</strong> remisi6n de los expeclientesa los camaristas y In en que éstos los devuelvan PStudiados.Art. 2~.._- Todo auto que ordene reposición del sel<strong>la</strong>dodeberá ser cumplido dentro del tercero día. Transcurrido esetérmi<strong>no</strong>, se aplicará como multa el décuplo contra el Iitiganreque <strong>no</strong> reponga ]08 sellos que 11' corresponda, librándosesin más trámite mandamiento de ejecución y embargo. En estI' caso, si el ape<strong>la</strong>nte <strong>no</strong> repusiese el sel<strong>la</strong>do, se rec<strong>la</strong>mará.pt!rmás el desistimiento del recurso,Art. 24. - Las costas de todo incidente se impondrán alvencido.Art , 25. - (Parte 2.- del doscientos cuarenta. del có­(Ji¡ro de procedimientos en lo civil). Si el procedimiento estll\'il:'searreg<strong>la</strong>do a derecho y In nulidad consistiera en <strong>la</strong> forlnade <strong>la</strong> sentencia, el tribunal. ul dec<strong>la</strong>rar<strong>la</strong> nu<strong>la</strong>, resolverá:¡~Illhién sobre el fondo del litigio.Art. 26. - (Artículo 178 del código de procedimientosen lo civil). La fuerza probatoria del dictamen peri('ial.será estimada por el juez, teniendo en consideración<strong>la</strong> l'ompetencia de los peritos, In uniformidad o diseonformifIadde sus opiniones, los principios cienñfieos en que se fundan, <strong>la</strong> concordancia de su aplicación con <strong>la</strong>s leyes de <strong>la</strong> sana 16-

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