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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- a.a-Art. 11. - La prueba d... testigos deberá ofr~cer8e den.tro de <strong>la</strong> primera mitad del térmi<strong>no</strong> ordinario, y 108 testigos<strong>no</strong> podrán ser examinados si<strong>no</strong> dentro de <strong>la</strong> segunda, salvo lodispuesto por el artíeulo ciento diez y ocho del código de procedimientos,Art. 12. - No serán ejecutables los sepulcros, salvo queSE" reclnme su precio de compra o construcción.Art. ]3. - Cuando se ocurra directamente al superior porape<strong>la</strong>ción denegada <strong>no</strong> se suspende <strong>la</strong> tramitación del juicio,r-iientras aquel <strong>no</strong> conceda 13 ape<strong>la</strong>ción y ordene en conseenenciale remisión del expediente. Fn iodos los casos, <strong>no</strong> 'leadmitirá este recurso sin aeompafiur copia simple de <strong>la</strong> pro.videncia recurrida, autoriznda por ...1 secretario, y de los reraudosnecesarios.Art. H. - En <strong>la</strong>s cámnras ne ape<strong>la</strong>ciones de <strong>la</strong> capital,8010 podrán informar in voce los litigantes o sus abogados, enraso de ape<strong>la</strong>ción de sentencia definitiva del pleito, cuandose hubiere producido prueba en esa instancia. En <strong>la</strong>s demásape<strong>la</strong>ciones, cuando <strong>no</strong> se <strong>ha</strong>ya entab<strong>la</strong>do el recurso dereposición podrán presentar un escrito, en el térmi<strong>no</strong> perentoriode tres nías, desde <strong>la</strong> <strong>no</strong>tifieación de <strong>la</strong> providencia deautos <strong>ha</strong>gan o <strong>no</strong> uso del derecho de recusación.Art. 1!i. - Producida una recusación con causa, el juezelevará al superior l'l incidente respectivo y pasará los R1110!!al juez que siga en el orden de tur<strong>no</strong>, para qne continúe 10'\procedimientos. Se <strong>ha</strong>rá lo mismo en C:lSO de nuevas reCllsacienes.Art. 16. -- En <strong>la</strong>s cámaras de ape<strong>la</strong>ciones se integrará eltribunal inmediatamente, corriendo por cuerda separada elincidente de recusación.Art. ]i. - En )(Js easos de cxcusnción, si el juez que sigsen el orden dí' tur<strong>no</strong> entendiese que aquel<strong>la</strong> es improcedente;se formará incidente, que será pasado, sin más trámite, alsuperior, sin que esto paralice <strong>la</strong> substanciación de <strong>la</strong> cnus3.Art. 18. -- Aceptada <strong>la</strong> excusación o rccusación, 109 aulosquedan radicados en el juzgado que corresponda, ~u~cuando con posterioridad desaparezcan <strong>la</strong>s causas que orlg l-naron <strong>la</strong> excusación o recusación. .Alt. 19. - Desestiuiada una recusación con causa, se apIJ-

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