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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-MS-Art. 36. - Si él fallido tiene dos o más C&888 comercialesindependientes en distintos territorios, serán competentes paraco<strong>no</strong>cer del juicio de quiebra de cada una de el<strong>la</strong>s, 108 tribunalesde sus respectivos domicilios.Art. 38. - Una vez cumplidas <strong>la</strong>s medidas preventivaspor medio de <strong>la</strong>s respectivas cartas rogatorias, el juez exhortado<strong>ha</strong>rá publicar, por el térmi<strong>no</strong> de 60 días, avisos en que de l\co<strong>no</strong>cer el <strong>hecho</strong> de <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de quiebra y <strong>la</strong>s medidaspreventivas que se <strong>ha</strong>n dictado.Art, 43. - Aun cuando exista un solo juicio de quiebra,los acreedores hipotecarios anter-iores a <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de 1"misma, podrán ejercer sus derechos ante los tribunales delpaís en que están radicados los bienes hipotecados o dados euprenda.LEY N.O 3367.Bepreeentación del fisco en los asuntos de jurisdicciónvoluntaria. o contenciosa.SaDc10nada en Bucos Aires, en Julio 1 de 18ee.Promulgada en 8 de Julio de 1896.Art. 3,°_ A los tribunales y jueces federales, a los de <strong>la</strong>vapital de <strong>la</strong> República y territorios nacionales, les es prohibidoac

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