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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-343-LEY•.0 3192Tratado de derecho comercial (a)8aDc1ODa4a en BU8IDos Aires, en diciembre 6 de 1894.Promulgada en 11 de diciembre de 1894.Art. 7. - Los jueces del país en que <strong>la</strong> sociedad tiene sudomicilio legal, son competentes para co<strong>no</strong>cer de los litigiosque surjan entre los socios o que inicien los terceros contra <strong>la</strong>sociedad.Sin embargo, si una sociedad, domiciliada en un estadorealiza operaciones en otro, que den mérito a controversias j'ldíeiales,podrá ser demandada ante los tribunales del último.A~. 10. - Son competentes para co<strong>no</strong>cer de <strong>la</strong>s rec<strong>la</strong>macionesque se deduzcan contra <strong>la</strong>s sociedades de seguros, 10.:1tribunales del país en que dic<strong>ha</strong>s sociedades tienen su domiciliolegal.Si esas sociedades tienen constituídas sucursales en otrosestados, regid. lo dispuesto en el arto 6.° (1).Art. 12. - Si los choques y abordajes tienen lugar en~~il<strong>la</strong>~ <strong>no</strong> jurisdiccionales, <strong>la</strong> ley aplicable será <strong>la</strong> de <strong>la</strong> naciónde su matricu<strong>la</strong>.Si los buques estuviesen matricu<strong>la</strong>dos en distintas nacioncs,regirá <strong>la</strong> ley del estado más favorable al demandado.En el caso previsto en el inciso anterior, el co<strong>no</strong>cimiento de<strong>la</strong> causa corresponderá a los tribunales del país a que primeroarriben.Si los buques arriban a puertos situados en distintos paísr',.prevalecerá <strong>la</strong> competencia de <strong>la</strong>s autoridades que prevenganen el co<strong>no</strong>cimiento del asunto.Art. 13. - En los casos de naufragio serán competente')b cutcrídedes del territorio marítimo en que tiene lugar elsill::'stro.(a) Este tratado fué celebrado entre <strong>la</strong>. república Argentina, BaH·\in, I'aruguay, Perú y Oriental del Uruguay. o. •( 1) El arto titado establece que: «Las sucursales o agencias const.ituí­'!n~. vn un eatado por una sociedad radica Ju en otro, se considerarán do-~t ~1~~~~~lled~8e~O~~f:8: :: l:~~n~~~~~~~~: :'I:~~:aC~o~~sj:~~s~i::::fq~e~~

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