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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- a41-Art. 2° L88 pruebas se admitirán y apreciaran según <strong>la</strong>ley a que esté sujeto el acto jurídieo, materia del proceso.Se exceptúa el género de pruebas que por su naturaleza<strong>no</strong> autorice <strong>la</strong> ley del lugar en que se sigue el juicio.Art. 3° Las sentencias o <strong>la</strong>udos homologados expedidos enasuntos civiles y comerciales, <strong>la</strong>s escrituras públicas y de..más documentos auténticos otorgados por los funcionarios de unl'lrtaao, y los exhortos y cartas rogatorias, surtirán sus efectosen los otros estados signatarios, con arreglo a lo estipu<strong>la</strong>do eneste estado, siempre que estén debidamente legalizados.Art. 4° La legalización se considera hec<strong>ha</strong> en debida forma,cuando se practica con arre/do a <strong>la</strong>s leyes del país de dondeel documento precede, y éste se <strong>ha</strong>lle autenticado por e<strong>la</strong>gente diplomático o consu<strong>la</strong>r que en dicho país o en <strong>la</strong> localidadtenga. acreditado el gobier<strong>no</strong> del estado en cuyo territoriose pide <strong>la</strong> ejecuci6n.LEY N.O 3192Tratado de derecho civil (a)Sancton84a en Bue<strong>no</strong>s Aires, en cUctembre 6 de 1884Promulgada. en diciembre 11 de l&9oiArt. 56. - Las acciones personales deben entab<strong>la</strong>rse ante10

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