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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 340-ner si<strong>no</strong> una firma, el tenedor de el<strong>la</strong>s tiene <strong>la</strong> acción ejcl'uti.va, de que <strong>ha</strong>b<strong>la</strong> el artículo anterior, contra el aceptante.Art. 676. - Contra <strong>la</strong> acción ejecutiva de <strong>la</strong>s letras decambio, <strong>no</strong> se admitirá más excepción que <strong>la</strong> de falsedad, pago,compensación de crédito líquido y exigible, prescripción1) caducidad de <strong>la</strong> letra y espera o quita concedida por el demandante. que se pruebe por escritura pública o por documentoprivado, judicialmente reco<strong>no</strong>cido.Cualquiera otra excepción, sea de <strong>la</strong> naturaleza que fuese,<strong>no</strong> obstará al progreso del juicio ejecutivo.LEY N,o 2841..\utoriRndo b creación de UD banco bajo el <strong>no</strong>mbre d.Banco de <strong>la</strong> Nación Argentina.sancionada en Bue<strong>no</strong>s A1reI, en 16 de octubre de 1881.Promulgada en 16 4e octubre 4e 1891.Art. 22.- Insta<strong>la</strong>do el Banco de <strong>la</strong> nación argentina, que­¿arán a su cargo todas <strong>la</strong>s operaciones encomendadas al actual1:anco nacional sobre servicios de empréstitos nacionales; se de­¡:ositarán en sus cajas <strong>la</strong>s rentas fiscales, depósitos judiciales ydepósitos de administraciones públicas.LEY N,o 3192TrlLta.do de derecho procesal de Montevideo (a)Sancionada en Bue<strong>no</strong>B Aires. en diciembre 6 de 1894Promulgada en diciembre 11 de 1894AJ·!. ]ll Los juicios y sus incidencias, cualquiera qlle 51':'su naturaleza, se tramitarán con arreglo a <strong>la</strong> ley de pro ced'.nientos de <strong>la</strong> nación, en cuyo territorio se promuevan.- ~f;ste tratado fué celebrado entre <strong>la</strong>8 repúblieaa Ar¡entiDa, Soli·v:a, Para¡uay, Perú ,. Oriental del Uru¡ua,..

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