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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 338-LEY N.O 1.420De educación comúnI<strong>la</strong>Ddonada 811 Bue<strong>no</strong>s Aires, en junto 26 de 1884Promulgada en juUo 8 de 1884Art. 22. - LAs pe<strong>no</strong>s peeuniarias establecidas en los artíeu.101-: anteriores SE' <strong>ha</strong>rán ('f('ctivns contra los maestros, por <strong>ha</strong>utoridad esco<strong>la</strong>r respectivn : y cnntra los particu<strong>la</strong>res por víade apremio. ante el juez respectivo del demandado, sirviendode /título el certificado del director o comisión de distrito de<strong>no</strong> <strong>ha</strong>berse cumplido <strong>la</strong> prescripción legal.Art. 62.. - Las actuaciones públicas que el concejo Dacionalde educación o sus empleados oficiales tuviesen neeesida.lde producir ante cualquier autoridad para filies de <strong>la</strong> direccióny administracción de <strong>la</strong>s oscue<strong>la</strong>s, serán libres de costas y seextenderán en papel común.Art. 76. - Los jueces darán part icipación al concejo naeional de educación en torio asunto, que por cualquier motivoaf'ectaso al tesoro de <strong>la</strong>s escue<strong>la</strong>s, A los efectos de esta pr~~cripción :" de <strong>la</strong> probable necesidad de gestionar ante los [ueI es o funr-ionarios administrativos, los intereses de <strong>la</strong>s escue<strong>la</strong>s1"1 r-oncejo nacional 0(' erlucación podrá <strong>no</strong>mbrar procuradoresy abogados pagarlos 0('1 tesoro de <strong>la</strong>s escue<strong>la</strong>s por mes o pOI'año.LEY N,o 1.585Estableciendo el registro civil en 1& capital y tenitori04lnaciona.lesSancionada. en Bue<strong>no</strong>s Aires en octubre 26 de 1884.Promulgada en octubre 31 de 1884Art. 95. - El juez competente para <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong>spenas, es el Iot rutln dr- Ln Instrmnia en 10 civil, y en Sil d('frct o,el de paz del domicilio de los infractores.Art. 96. - El juicio <strong>no</strong> tendrá otra substanciaeién que u~:<strong>la</strong>udiencia verbal y uu térmi<strong>no</strong> de prueba si fuese necc. an o

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