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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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Art. 6.- - • doble sello <strong>no</strong> podrá levantarse para <strong>ha</strong>ceriventario por ('1 juez, sin <strong>la</strong> citación previa de los albaceas,Art. 7.° - No <strong>ha</strong>biendo cónsules en el lugar del falleeiito del intestado, el inventario RC <strong>ha</strong>rá con arreglo a. <strong>la</strong>~s vigentes, con aaistencia xlo dos testigos de <strong>la</strong> misma nadelfinado, o de otra nación, :-,; <strong>no</strong> los hubiese, debiendole aviso del <strong>hecho</strong> al cónsul más inmediato, por <strong>la</strong> autoridad<strong>ha</strong>ga el inventario.Art , 8.° - Los albaceas ejercerán 8U cargo, sujetándose 11leyes del país.Art. 9.° - Si hnbiere herederos legítimos co<strong>la</strong>terales en el, tendrán el derecho de pedir al juez de <strong>la</strong> causa, <strong>no</strong>mbrantode albaceas, quedasdo entonces los <strong>no</strong>mbrados porónsul, reducidos al carácter de representantes de los hereisausentes que <strong>no</strong> hubieren <strong>no</strong>mbrado apoderados especia.Art. 10. - No <strong>ha</strong>biendo herederos ningu<strong>no</strong>s en el pa.fs, yeviniendo rec<strong>la</strong>mos por (·réditos. sobre f'1 derecho a <strong>la</strong>~ión, serán" decididos por el juez de <strong>la</strong> causa. con interven­I de los albaceas.Art. 11. - No podrá. entregarse cosa <strong>alguna</strong> a 108 heredeausentes,<strong>ha</strong>sta después de pasado un nño de <strong>la</strong> muerte delstndo y cuando estén pngndas todas <strong>la</strong>s deudas contra.fd&~'1 territorio del estado,Art. 12. - Si <strong>no</strong> hubiere herederos ab intestato según Ja~'8 del pa6.s,los bienes de <strong>la</strong> testamentaria serán entregados aldo.Art. 1:l. - Los derechos que por esta ley se reco<strong>no</strong>cen, soserá.nacordados a <strong>la</strong>s naciones que concedan iguales deresl\ los cénsules y eiudndn<strong>no</strong>s nrgenti<strong>no</strong>s.Art. 14. - Las unciones que roo<strong>la</strong>mnsen el cumplimientolIgo <strong>no</strong> incluido en esta ley y que pudiera estnrlo en algu­Ie los tratados celebrados, sólo podrán obtener 10 estrictauepactado en el tratado.

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