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- 221-l'lItrl':ra

- 222-4(> Las sentencias definitivas y las interloeutorias con fuer.za de tales :50 Las demás providencias de que se haga mención expre.sa en esta ley.Los funcionarios judiciales serán notificados en su despach/)o34. LA-.'\ notificaciones deben ser practicadas en estos Cas08dentro de veíuticuatre horas después de dictados los autos eprovidencias o antes, si el juez lo ordenare, o estuviere así dispuesto para casos determinados.35. En la suprema corte y cámaras de apelación, las notí.ficae iones serán diligenciadas por los ujieres.36. Cuando las notificaciones se hiciesen en la oficina seextenderán en el expediente, pudiendo la persona a quien seJ'a~a.n sacar copia de la providencia.37. La notificación será firmada por el actuario y por el Interesado,Si él'tt' no supiere o no pudiere firmar, 10 hará a suruego un testigo. Si no quisiese firmar, lo harán dos testigoscequeridos al efecto por el actuario. no pudiendo servirse nun­(';1 para ('110 de los dependientes de su oficina.38. Si la notificación se hiciere en el domicilio del litigan­1f'. el actuario llevará por duplicado una cédula en queesté transcripto el auto que va a notificar, y después deleerla integra al interesado, le entregará una de las copias yal pie de la otra, que se agregará al expediente, pondrá consranciade todo con expresión del día. hora y lugar en que se huhiesepracticado la diligencia, observando respecto de la firma,lo preseripto en el artículo precedente.38. Cuando el actuario no encuentre a Ia persona l\quien va a notificar, entregará la cédula a cualquiera persou!de la casa empezando por las más caracterizadas, y a falta li,·ellas a cualquier vecino que sepa leer, prefiriendo los más inmediatos.~. procediendo en todos los casos en la misma formadel art icnlo anterior. Ri el vecino requerido se negase a recibirla cédula, será ésta fijada, por el actuario en la puerta del domicilioconstituido por el Iitigante..Art. ::5. - Véase nota al arto 29.Art. 38. - Véue la 11'Y n6.m. 412El citada, arto 1 y 2.Ar!. :;9. - Y¡;:I!1l' 1:1 ley núm. 4128 citada, orto 2.

- 222-4(> Las sentencias definitivas y <strong>la</strong>s interloeutorias con fuer.za de tales :50 Las demás providencias de que se <strong>ha</strong>ga mención expre.sa en esta ley.Los funcionarios judiciales serán <strong>no</strong>tificados en su despach/)o34. LA-.'\ <strong>no</strong>tificaciones deben ser practicadas en estos Cas08dentro de veíuticuatre horas después de dictados los autos eprovidencias o antes, si el juez lo ordenare, o estuviere así dispuesto para casos determinados.35. En <strong>la</strong> suprema corte y cámaras de ape<strong>la</strong>ción, <strong>la</strong>s <strong>no</strong>tí.ficae iones serán diligenciadas por los ujieres.36. Cuando <strong>la</strong>s <strong>no</strong>tificaciones se hiciesen en <strong>la</strong> oficina seextenderán en el expediente, pudiendo <strong>la</strong> persona a quien seJ'a~a.n sacar copia de <strong>la</strong> providencia.37. La <strong>no</strong>tificación será firmada por el actuario y por el Interesado,Si él'tt' <strong>no</strong> supiere o <strong>no</strong> pudiere firmar, 10 <strong>ha</strong>rá a suruego un testigo. Si <strong>no</strong> quisiese firmar, lo <strong>ha</strong>rán dos testigoscequeridos al efecto por el actuario. <strong>no</strong> pudiendo servirse nun­(';1 para ('110 de los dependientes de su oficina.38. Si <strong>la</strong> <strong>no</strong>tificación se hiciere en el domicilio del litigan­1f'. el actuario llevará por duplicado una cédu<strong>la</strong> en queesté transcripto el auto que va a <strong>no</strong>tificar, y después deleer<strong>la</strong> integra al interesado, le entregará una de <strong>la</strong>s copias yal pie de <strong>la</strong> otra, que se agregará al expediente, pondrá consranciade todo con expresión del día. hora y lugar en que se huhiesepracticado <strong>la</strong> diligencia, observando respecto de <strong>la</strong> firma,lo preseripto en el artículo precedente.38. Cuando el actuario <strong>no</strong> encuentre a Ia persona l\quien va a <strong>no</strong>tificar, entregará <strong>la</strong> cédu<strong>la</strong> a cualquiera persou!de <strong>la</strong> casa empezando por <strong>la</strong>s más caracterizadas, y a falta li,·el<strong>la</strong>s a cualquier veci<strong>no</strong> que sepa leer, prefiriendo los más inmediatos.~. procediendo en todos los casos en <strong>la</strong> misma formadel art icnlo anterior. Ri el veci<strong>no</strong> requerido se negase a recibir<strong>la</strong> cédu<strong>la</strong>, será ésta fijada, por el actuario en <strong>la</strong> puerta del domicilioconstituido por el Iitigante..Art. ::5. - Véase <strong>no</strong>ta al arto 29.Art. 38. - Véue <strong>la</strong> 11'Y n6.m. 412El citada, arto 1 y 2.Ar!. :;9. - Y¡;:I!1l' 1:1 ley núm. 4128 citada, orto 2.

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