210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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- 222-4(> Las sentencias definitivas y las interloeutorias con fuer.za de tales :50 Las demás providencias de que se haga mención expre.sa en esta ley.Los funcionarios judiciales serán notificados en su despach/)o34. LA-.'\ notificaciones deben ser practicadas en estos Cas08dentro de veíuticuatre horas después de dictados los autos eprovidencias o antes, si el juez lo ordenare, o estuviere así dispuesto para casos determinados.35. En la suprema corte y cámaras de apelación, las notí.ficae iones serán diligenciadas por los ujieres.36. Cuando las notificaciones se hiciesen en la oficina seextenderán en el expediente, pudiendo la persona a quien seJ'a~a.n sacar copia de la providencia.37. La notificación será firmada por el actuario y por el Interesado,Si él'tt' no supiere o no pudiere firmar, 10 hará a suruego un testigo. Si no quisiese firmar, lo harán dos testigoscequeridos al efecto por el actuario. no pudiendo servirse nun(';1 para ('110 de los dependientes de su oficina.38. Si la notificación se hiciere en el domicilio del litigan1f'. el actuario llevará por duplicado una cédula en queesté transcripto el auto que va a notificar, y después deleerla integra al interesado, le entregará una de las copias yal pie de la otra, que se agregará al expediente, pondrá consranciade todo con expresión del día. hora y lugar en que se huhiesepracticado la diligencia, observando respecto de la firma,lo preseripto en el artículo precedente.38. Cuando el actuario no encuentre a Ia persona l\quien va a notificar, entregará la cédula a cualquiera persou!de la casa empezando por las más caracterizadas, y a falta li,·ellas a cualquier vecino que sepa leer, prefiriendo los más inmediatos.~. procediendo en todos los casos en la misma formadel art icnlo anterior. Ri el vecino requerido se negase a recibirla cédula, será ésta fijada, por el actuario en la puerta del domicilioconstituido por el Iitigante..Art. ::5. - Véase nota al arto 29.Art. 38. - Véue la 11'Y n6.m. 412El citada, arto 1 y 2.Ar!. :;9. - Y¡;:I!1l' 1:1 ley núm. 4128 citada, orto 2.
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