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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 329-788. Si <strong>no</strong> hubiese disconformidad entre los árbitros el volo de <strong>la</strong> mayoría <strong>ha</strong>rá sentencia.'Los disidentes podrán salvar su voto consignándolo a CODtinuaci6n.Cuando <strong>no</strong> pudiese formarse esa mayoría por discordia deopiniones, se procederá al <strong>no</strong>mbramiento de otro árbitro paraque dirima. Este <strong>no</strong>mbramiento lo <strong>ha</strong>rán <strong>la</strong>s partes y en casode <strong>no</strong> ponerse de acuerdo, el juez o tribunal competente.789. Contra <strong>la</strong> sentencia arbitral se darán los mismos re­-ursos que contra <strong>la</strong> sentencia de los jueces ordinarios si <strong>no</strong>hubiesen sido renunciados en el compromiso.Exceptúanse los casos de arbitraje forzoso, en 101 que seobservará lo dispuesto en el arto 791.790. Los recursos so interpondrán ante los mismos árbitrosen el térmi<strong>no</strong> de cinco días.791. Si los recursos hubiesen sido renunciados, se denegr..­rán irremisiblemente quedando ejecutoriada <strong>la</strong> sentencia.792. La renuncia de los recursos, sin embargo, <strong>no</strong> obsta a1/\ interposición del de nulidad, fundado en <strong>ha</strong>ber fal<strong>la</strong>do losárbitros fuera del térmi<strong>no</strong>, o sobre puntos <strong>no</strong> comprometidos,o por falta esencial en el procedimiento,793. Este recurso se resolverá sin alegatos ni pruebas deningún género, eon <strong>la</strong> so<strong>la</strong> vista de los autos.En caso de duda, se reputará. comprometido todo puntoque <strong>ha</strong>ya sido objeto de discusión durante el juicio.794. Si se hubiese estipu<strong>la</strong>do <strong>la</strong> multa indicada en el :¿olinciso del arto 713, <strong>no</strong> se admitirá. recurso algu<strong>no</strong>, sin que elque lo interponga <strong>ha</strong>ya satisfecho su importe.Pero si el recurso interpuesto fuese el de nulidad por <strong>la</strong>scausas expresadas en el arto 792, el valor de <strong>la</strong> multa ser"depositado <strong>ha</strong>sta <strong>la</strong> decisión del recurso. Si se dec<strong>la</strong>rase I~nulidad será devuelto al recurrente: en caso contrario, se entregará'a <strong>la</strong> otra ¡parte.Art. 788. Debo! leene ccoDformidad., que es lo 6nico que tiene sentido,rOlllo lo trae Dom1Dguez en su proyecto, (art. 544); <strong>la</strong> ley de enjuiciamientode 1878, (art. 598); Y <strong>la</strong> ley españo<strong>la</strong> de 1881, (art. 817). El error deIlPografia, deslizado en <strong>la</strong> edición úticial, se <strong>ha</strong> repetido en todas <strong>la</strong>sPO~teriorelL

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