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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-928-<strong>la</strong> reeusaeión por causas anteriores podrá interponerte dentrode seis días después de <strong>la</strong> <strong>no</strong>tificación.180. La recusaci6n debe deducirse ante los mismos árbitros;y co<strong>no</strong>cerá de el<strong>la</strong> en <strong>la</strong> forma establecida en el título VIll,el juez a quien compitiera el co<strong>no</strong>cimiento del asunto, si <strong>no</strong> sehubiere celebrado compromiso.181. El compromiso cesa en sus efectos:1° Por <strong>la</strong> voluntad unánime de los que lo contrajeron;2" Por el transcurso del térmi<strong>no</strong> seña<strong>la</strong>do en el compromíso,o del legal en su defecto, sin perjuicio de <strong>la</strong> responsabilidad.de los árbitros por daños e intereses, si por su culpa hubiesentranscurrido inútilmente dichos térmi<strong>no</strong>s, o del pago de <strong>la</strong> mulota de que <strong>ha</strong>b<strong>la</strong> el inciso 4° del art. 771, si <strong>la</strong> culpa fuese de <strong>alguna</strong>de <strong>la</strong>s partes.182. Toda <strong>la</strong> substanciación del juicio arbitral se <strong>ha</strong>rá anteescriba<strong>no</strong> público, debiendo ser éste <strong>no</strong>mbrado por los árbitros.183. Si en el compromiso <strong>no</strong> se hubiese acordado <strong>la</strong> formnen que los árbitros <strong>ha</strong>n de co<strong>no</strong>cer y fal<strong>la</strong>r el asunto, lo <strong>ha</strong>ránsiempre formando tribunal.'784. Si e! compromiso <strong>no</strong> contuviese estipu<strong>la</strong>ciones especialessobre el procedimiento, se observará el del juicio ordinario.785. Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todos los pu<strong>no</strong>tos sometidos a su decisión, dentro del p<strong>la</strong>zo seña<strong>la</strong>do en elcompromiso, con <strong>la</strong>s prórrogas en que hubieren convenido )O~interesados.Cuando ('11 el compromiso se hubiese fijado el térmi<strong>no</strong> dentrodel cual deban <strong>la</strong>udar los árbitros sin determinarse desdecuándo <strong>ha</strong> de empezar a correr ese térmi<strong>no</strong>, se contará desde<strong>la</strong> última aceptación.786. Si <strong>no</strong> se hubiere seña<strong>la</strong>do p<strong>la</strong>zo, lo pronunciarán den·tro de un mes a contar desde <strong>la</strong> última aceptación, si el neg o·cio comprometido fuese de los que por su importancia cor re3'ponde a <strong>la</strong> jurisdicción de los jueces de paz, y dentro de trt'Smeses si fuese de mayor cuantía.787. La sentencia de los árbitros debe ser conforme a derechoy a lo alegado y probado.

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