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-327-712. El compromiso en que falte cualquiera de lIlA eireunstanei8sexpresadas en el articulo anterior, será nulo.773. Puede además estipularse en el compromiso:10 El plazo en que los árbitros han de pronunciar la sentencia;2 0 Otra multa, que el que se alce del fallo deberá pagar alque se conforme con él, para poder ser oído, si no hubiese larenuncia a que se refiere el inciso 4 0 ;3 0 J.Ja forma en que hayan de proceder los árbitros comoigualmente el lugar en que hayan de conocer y fallar. A faltade esta última designación, el lugar será aquel en que hayasido otorgado el compromiso;4 0 La renuncia del recurso de apelación y del de nulidadsalvo los casos determinados cn el art. 792.774. Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendodesignarse el tercero por ellas, o por los mismos árbitros,si estuviesen facultados.No poniéndose de acuerdo, el nombramiento será hechopor ('1 juez o tribunal competente,776. El nombramiento no puede recaer sino en personasmayores de edad, y que estén en el pleno ejercicio de los derechosciviles.776. Otorgado el compromiso, se presentará a los árbitrospnra su aceptación bajo juramento.De la aceptación o de la negativa se extenderá a continuacióndiligencia que firmarán los árbitros y el secretario oescribano.777. Si alguno de los árbitros no aceptare, se procederá.a reemplazarlo con sujeción a lo dispuesto para el nombramiento.778. La aceptación de los árbitros da derecho a las parlrspara compelerlos a que cumplan con su encargo, bajo penadI' responder por los daños y perjuicios.779. Los árbitros sólo son recusables por causas que hayansobrevenido después del compromiso, o que sc ingnorasen altiempo de nombrarlos.Son causas legales las mismas que para la recusación delos jueces.En los casos en que el nombrauiicuto sea hecho por el juez,

-928-la reeusaeión por causas anteriores podrá interponerte dentrode seis días después de la notificación.180. La recusaci6n debe deducirse ante los mismos árbitros;y conocerá de ella en la forma establecida en el título VIll,el juez a quien compitiera el conocimiento del asunto, si no sehubiere celebrado compromiso.181. El compromiso cesa en sus efectos:1° Por la voluntad unánime de los que lo contrajeron;2" Por el transcurso del término señalado en el compromíso,o del legal en su defecto, sin perjuicio de la responsabilidad.de los árbitros por daños e intereses, si por su culpa hubiesentranscurrido inútilmente dichos términos, o del pago de la mulota de que habla el inciso 4° del art. 771, si la culpa fuese de algunade las partes.182. Toda la substanciación del juicio arbitral se hará anteescribano público, debiendo ser éste nombrado por los árbitros.183. Si en el compromiso no se hubiese acordado la formnen que los árbitros han de conocer y fallar el asunto, lo haránsiempre formando tribunal.'784. Si e! compromiso no contuviese estipulaciones especialessobre el procedimiento, se observará el del juicio ordinario.785. Los árbitros pronunciarán su fallo sobre todos los punotos sometidos a su decisión, dentro del plazo señalado en elcompromiso, con las prórrogas en que hubieren convenido )O~interesados.Cuando ('11 el compromiso se hubiese fijado el término dentrodel cual deban laudar los árbitros sin determinarse desdecuándo ha de empezar a correr ese término, se contará desdela última aceptación.786. Si no se hubiere señalado plazo, lo pronunciarán den·tro de un mes a contar desde la última aceptación, si el neg o·cio comprometido fuese de los que por su importancia cor re3'ponde a la jurisdicción de los jueces de paz, y dentro de trt'Smeses si fuese de mayor cuantía.787. La sentencia de los árbitros debe ser conforme a derechoy a lo alegado y probado.

-327-712. El compromiso en que falte cualquiera de lIlA eireunstanei8sexpresadas en el articulo anterior, será nulo.773. Puede además estipu<strong>la</strong>rse en el compromiso:10 El p<strong>la</strong>zo en que los árbitros <strong>ha</strong>n de pronunciar <strong>la</strong> sentencia;2 0 Otra multa, que el que se alce del fallo deberá pagar alque se conforme con él, para poder ser oído, si <strong>no</strong> hubiese <strong>la</strong>renuncia a que se refiere el inciso 4 0 ;3 0 J.Ja forma en que <strong>ha</strong>yan de proceder los árbitros comoigualmente el lugar en que <strong>ha</strong>yan de co<strong>no</strong>cer y fal<strong>la</strong>r. A faltade esta última designación, el lugar será aquel en que <strong>ha</strong>yasido otorgado el compromiso;4 0 La renuncia del recurso de ape<strong>la</strong>ción y del de nulidadsalvo los casos determinados cn el art. 792.774. Los árbitros serán <strong>no</strong>mbrados por <strong>la</strong>s partes, pudiendodesignarse el tercero por el<strong>la</strong>s, o por los mismos árbitros,si estuviesen facultados.No poniéndose de acuerdo, el <strong>no</strong>mbramiento será <strong>hecho</strong>por ('1 juez o tribunal competente,776. El <strong>no</strong>mbramiento <strong>no</strong> puede recaer si<strong>no</strong> en personasmayores de edad, y que estén en el ple<strong>no</strong> ejercicio de los derechosciviles.776. Otorgado el compromiso, se presentará a los árbitrospnra su aceptación bajo juramento.De <strong>la</strong> aceptación o de <strong>la</strong> negativa se extenderá a continuacióndiligencia que firmarán los árbitros y el secretario oescriba<strong>no</strong>.777. Si algu<strong>no</strong> de los árbitros <strong>no</strong> aceptare, se procederá.a reemp<strong>la</strong>zarlo con sujeción a lo dispuesto para el <strong>no</strong>mbramiento.778. La aceptación de los árbitros da derecho a <strong>la</strong>s parlrspara compelerlos a que cump<strong>la</strong>n con su encargo, bajo penadI' responder por los daños y perjuicios.779. Los árbitros sólo son recusables por causas que <strong>ha</strong>yansobrevenido después del compromiso, o que sc ing<strong>no</strong>rasen altiempo de <strong>no</strong>mbrarlos.Son causas legales <strong>la</strong>s mismas que para <strong>la</strong> recusación delos jueces.En los casos en que el <strong>no</strong>mbrauiicuto sea <strong>hecho</strong> por el juez,

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