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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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-325-1In/l so<strong>la</strong> sentencia, oído el dictamen del síndico y precediendo<strong>la</strong>s conclusiones del ministerio público.Las costas <strong>no</strong> serán pagadas por <strong>la</strong> masa, si<strong>no</strong> por el acr.edarque resultase vencido.761. El producto de los bienes del concurso, se distribuiráu prorrata entre los acreedores, a <strong>no</strong> ser que <strong>ha</strong>ya causas legítimllsde preferencia.Las causas legitimas de preferencia, son los privilegios ~'<strong>la</strong>s hipotecas.762. Si al <strong>ha</strong>cerse <strong>la</strong> distribución de los fondos hubiesen~.crcedores verificados provisoriamente, sus dividendos queda­¡'nn depositados en el banco de <strong>la</strong> provincia, <strong>ha</strong>sta <strong>la</strong> resolucióndefinitiva, sin que en ningún caso estos fondos puedan destiliarseni pago de otras obligaciones que a aquel<strong>la</strong>s tl que hubiesedado lugar <strong>la</strong> verificación provisoria.Lo mismo se procederá respecto a los acreedores que hubierensido objetados por el síndico, por el deudor o por algúnacreedor para el CIISO en que el Iallo les fuese favorable.763. Los acreedores hipotecarios y aquellos que tengan privilegioespecial respecto de los cuales <strong>no</strong> <strong>ha</strong>ya <strong>ha</strong>bido oposi·ción, o que <strong>ha</strong>yan obtenido sentencia pasada en autoridad derosa juzgada, <strong>no</strong> estarán obligados a esperar los resultados del('OIll'lIrSO general y serán pagados con el producto de los bienes8Í1'l'll\dos al privilegio o hipoteca, sin perjuicio de obligarlesl\ dar eaueién de acreedores de mejor derecho. El sobrante, silo hubiere, entrará a <strong>la</strong> masa, y por lo que hitare del capital('ollcurrirán a. prorrata con los acreedores personales.764. Si antes de liquidado definitivamente el derecho deprt'fel'l'ncia de algún acreedor privilegiado o hipotecario, llega<strong>la</strong> ocnsién de dar un dividendo, se le considerará en <strong>la</strong> calidadÜe1Il'l'ecdor 'Personal, y <strong>la</strong> cuota que le tocase quedará en reservupara recibir ('1 desti<strong>no</strong> que le corresponda, según <strong>la</strong> sentt'lll'iapasada en autoridad de cosa juzgada.766. En cualquier estado del juicio, los acreedores quirogrnfllriospodrán, previo pago de <strong>la</strong>s costas causídicas y d(' loscréditos privilegiados, pedir <strong>la</strong> adjudicación de los bienes deldeudor, y en tal caso los bienes les serán adjudicados en condOlllinio,pudiendo conservarlos o dividirlos en <strong>la</strong> forma quedt'tt'rmina el cód. civil. en el tUulo ,. Del condominio".

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