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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 323-presentación ajena, a <strong>no</strong> ser que so <strong>ha</strong>lle autorizada con poderbastante, que presentará en el acto al juzgado.Nadie :podrá ser apoderado do más de un acreedor, ni elpoder podrá ser tampoco conferido a un acreedor del concurso.751. El deudor será citado para <strong>la</strong> junta de verificaciónde créditos y <strong>la</strong>s demás que tengan lugar en el curso del procedimiento.Podrá concurrir personalmente o por medio deapoderado.762. El día seña<strong>la</strong>do se reunirá <strong>la</strong> junta bajo <strong>la</strong> presidenciadel juez, y en presencia dE'1 síndico.Se dará lectura del estado general de los créditos, de losdocumentos respectivos de comprobación, y del informe delsindico sobre cada u<strong>no</strong> de ellos.753. Cada u<strong>no</strong> de los acreedores será sucesivamente l<strong>la</strong>mado,leyéndose <strong>la</strong> partida respectiva y los documentos e informesde8U referencia. Todos los acreedores presentes y el deudorpor si, o por medio de apoderado, podrán <strong>ha</strong>cer sobre cadapartida <strong>la</strong>s observaciones que juzguen convenientes. El interesadoen el crédito o quien lo represente, responderá en <strong>la</strong> formaque considere oportu<strong>no</strong>.764. Si el crédito <strong>no</strong> es objetado por el sindico, por el concursado o por algu<strong>no</strong> de los acreedores presentes, se tendrá porverificado y se inscribirá en <strong>la</strong> lista de créditos reco<strong>no</strong>cidos.R~n lista contendrá los <strong>no</strong>mbres de los acreedores, y <strong>la</strong>naturaleza e importe de cada crédito.755. Si u<strong>no</strong> o más de los créditos admitidos por <strong>la</strong> mayorin.do acreedores, fuesen objetados por el deudor, por el sindicoopor algu<strong>no</strong> de los acreedores, se tendrún por verificadosprovisoriamente, sin perjuicio de que en juicio ordinario puedaf;t'Kuirse <strong>la</strong> cuestión sobre legitimidad del crédito.Si los objetantes fuesen acreedores. ellos deberán seguir eljllil'io, n.su costn, sin perjuicio de ser indemnizados por <strong>la</strong> masahll8tR <strong>la</strong> concurrencia de <strong>la</strong> suma en que 8U gestién hubiesecnriquecido al concurso,. 756. Los acreedores que <strong>no</strong> presentasen los documentosJIl8tificlltivos de sus créditos, <strong>no</strong> serán admitidos a <strong>la</strong> masa sinqUepl't'cMa <strong>la</strong> verificación de sus créditos, que se <strong>ha</strong>rá judicialmentea IU costa, con eitacióu y audiencia del sindico,S610 tomarán parte en los dividendos que astuvieaen aun

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