210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 222-4(> Las sentencias definitivas y las interloeutorias con fuer.za de tales :50 Las demás providencias de que se haga mención expre.sa en esta ley.Los funcionarios judiciales serán notificados en su despach/)o34. LA-.'\ notificaciones deben ser practicadas en estos Cas08dentro de veíuticuatre horas después de dictados los autos eprovidencias o antes, si el juez lo ordenare, o estuviere así dispuesto para casos determinados.35. En la suprema corte y cámaras de apelación, las notí.ficae iones serán diligenciadas por los ujieres.36. Cuando las notificaciones se hiciesen en la oficina seextenderán en el expediente, pudiendo la persona a quien seJ'a~a.n sacar copia de la providencia.37. La notificación será firmada por el actuario y por el Interesado,Si él'tt' no supiere o no pudiere firmar, 10 hará a suruego un testigo. Si no quisiese firmar, lo harán dos testigoscequeridos al efecto por el actuario. no pudiendo servirse nun­(';1 para ('110 de los dependientes de su oficina.38. Si la notificación se hiciere en el domicilio del litigan­1f'. el actuario llevará por duplicado una cédula en queesté transcripto el auto que va a notificar, y después deleerla integra al interesado, le entregará una de las copias yal pie de la otra, que se agregará al expediente, pondrá consranciade todo con expresión del día. hora y lugar en que se huhiesepracticado la diligencia, observando respecto de la firma,lo preseripto en el artículo precedente.38. Cuando el actuario no encuentre a Ia persona l\quien va a notificar, entregará la cédula a cualquiera persou!de la casa empezando por las más caracterizadas, y a falta li,·ellas a cualquier vecino que sepa leer, prefiriendo los más inmediatos.~. procediendo en todos los casos en la misma formadel art icnlo anterior. Ri el vecino requerido se negase a recibirla cédula, será ésta fijada, por el actuario en la puerta del domicilioconstituido por el Iitigante..Art. ::5. - Véase nota al arto 29.Art. 38. - Véue la 11'Y n6.m. 412El citada, arto 1 y 2.Ar!. :;9. - Y¡;:I!1l' 1:1 ley núm. 4128 citada, orto 2.

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