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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 322-se conservarán en <strong>la</strong> escriban<strong>la</strong> los libros y papeles unidoR alos autos, a los efectos ulteriores.744. El resultado definitivo del concurso se <strong>no</strong>tificará alos acreedores reco<strong>no</strong>cidos, por medio de cédu<strong>la</strong>, que se dejaráen sus <strong>ha</strong>bitaciones respectivas, e insertará en los peri6dico~en que se <strong>ha</strong>ya. publicado <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración del concurso.746. En el auto en que se ordene <strong>la</strong>. publicación del resultado definitivo del concurso, se dec<strong>la</strong>rará <strong>la</strong> re<strong>ha</strong>bilitación delconcursado, sin necesidad de instancia suya, ni de audiencia deningún género, en el caso de <strong>ha</strong>ber sido pagados 'Por entero loscréditos.476. El expediente de administración podrá subdividirseen tantos incidentes por separado, cuantos sean necesarios para<strong>la</strong>. c<strong>la</strong>ridad y mejor dirección del concurso.SECCION IIIDi <strong>la</strong> verificación de eréditos747. El sindico presentará al tribunal un estado generalde los créditos a cargo del concurso que se <strong>ha</strong>yan presentadoa <strong>la</strong> toma de razón, refiriéndose en cada articulo por orden der.úmeros a los documentos presentados por los respectivos interesados.748. El juzgado decretará una junta general de nereederes,co<strong>no</strong>cidos o desco<strong>no</strong>eidos, privilegiados o personales, paraproceder a <strong>la</strong> verificación de créditos.La convocación se <strong>ha</strong>rá por edictos que se fijarAn en elpueblo donde resida el deudor, y se insertarán en los periódicos.Se prevendrá en los edictos, que los acreedores que <strong>no</strong> Mistiesena <strong>la</strong> junta, se entenderá que se adhieren a <strong>la</strong>s resolucio·nes que se tomen por <strong>la</strong> mayoría de los acreedores compare·cientes.749. Los acreedores cuyos créditos <strong>no</strong> resulten del ba<strong>la</strong>ncey los libros del deudor, serán admitidos a <strong>la</strong> junta, siempreque antes de <strong>la</strong>. celebración de ésta, presenten al síndico los do'eumentos justificativos de sus créditos.7GO. No ser! admitida en <strong>la</strong> junta persone alguDI .11 Ñ

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