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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 317-707. Se citará igualmente a los herederos ab-intestato quese <strong>ha</strong>llen presentes. Si hubiese entre éstos, me<strong>no</strong>res o incapacitado!'!,al defensor de me<strong>no</strong>res y a sus representantes legalessi los tuvieren; y <strong>no</strong> <strong>ha</strong>biendo. herederos ab-intestato, al agentefiscal.708. Reunidos los testigos y el escriba<strong>no</strong> el día designado,el juez <strong>ha</strong>rá que reco<strong>no</strong>zcan <strong>la</strong>s firmas, expresando bajo jura.mento si son de su puño y letra o puestas a su ruego.Expresarán también con igual solemnidad si vieron ponertodas <strong>la</strong>s firmas, y si tienen por auténticas <strong>la</strong>s de los que <strong>ha</strong>yanfallecido o estén ausentes.Permitiéndoles que examinen el pliego, expresarán igual.mente si Io encuentran en el mismo estado en que se <strong>ha</strong>l<strong>la</strong>bacuando firmaron <strong>la</strong> cubierta; si es el mismo que el testador entregóal escriba<strong>no</strong>, diciendo que era su última voluntad; siaquél se encontraba en el uso perfecto de su razón, y si <strong>la</strong> entregny <strong>la</strong>s firmas de <strong>la</strong> cubierta se verificaron estando todosreunidos en un solo acto.709. Si <strong>no</strong> pueden comparecer todos los testigos, por muer.te o ausencia fuera de <strong>la</strong> provincia bastará el reco<strong>no</strong>cimiento de<strong>la</strong> mayor parte de ellos y del escriba<strong>no</strong>.710. Si por iguales causas <strong>no</strong> pudiesen comparecer el es·criba<strong>no</strong>, el mayor número de los testigos o todos ellos, el jUl'Zlo <strong>ha</strong>rá constar así, y admitirá <strong>la</strong> prueba por cotejo de letra.711. Hecho todo 10 que queda prevenido, el juez rubricaráel principio y fin de cada página, y se leerá por el actuario eltestnmento que contenga.712. Verificada <strong>la</strong> lectura, se dictará providencia, mandandeprotocolizar el testamento y archivar el expediente, dandoa los interesados los testimonios que pidieren.La protocolización se <strong>ha</strong>rá otorgando el juez escritura re<strong>la</strong>cionada,con transcripción so<strong>la</strong>mente de <strong>la</strong> carátu<strong>la</strong>, delcontenidodel pliego, del acta de apertura y del auto definitivo.713. Si por parte interesada se dedujere <strong>alguna</strong> rec<strong>la</strong>mación,se substanciará en juicio ordinario.do Art. 709. - Los editoree pusieron •• fuera de <strong>la</strong> capital tedera!"ode <strong>la</strong> ley dijo "tuera de <strong>la</strong> provincia".

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