210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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- 315-ehos hereditarios, y sus facultades y deberes serán los del h..l'edero que ha aceptado la herencia bajo beneficio de inventario;pero no podrá recibir pagos, ci el prE'cio de las cosas que sevendiesen. Todo dinero correspondiente a la herencia deberáponerse en depósito, a la orden del juez de la sucesión, en elbanco de la provincia o en la sucursal más inmediata.692. Establecido el curador de la sucesión. los que después"engan a reclamarla, están obligados a tomar las cosas en e~estado en que ellas se encuentren, por efecto de las operaeioIlCS regulares del eurador.693. Cuando no hubiera acreedores a la herencia y se huhierenvendido los bienes hereditarios, el juez de la sucesión,de oficio o a solicitud fiscal, debe declarar vacante la herenciay satisfechas todas las costas y el honorario del curador, pasar:11 gobierno de la provincia la suma de dinero que existiese depositada,a los efectos d la disposición contenida en el inc, 4°,art . 62. de la ley de educación común.694. Todas las diligencias se practicarán con citación delagente fiscal, que será parte en este juicio en representaciénde los que puedan tener derecho a la herencia, siendo de suobligación promover cuanto considere oportuno para la seguridady buena administración de los bienes.695. Si transcurrido el término de los edictos se hubiesenpresentado algunos de los pretendientes)' justificado su derecho,el juez hará la declaración que corresponde, previa vistafiscal.696. Si el agente fiscal se opusiese. se substauciará en juicioordinario el pleito a que la oposición diere lugar.697. Los agentes fiscales seguirán interviniendo hasta quehaya un heredero reconocido y declarado por ejecutoria.Desde que lo hubiere, terminará su intervención. y todaslas cuestiones pendientes o que se promuevan, se entenderán ysubstanciarán con el declarado heredero.698. Terminados estos pleitos, se estará a lo dispuesto panlos juicios de testamentaría.la h,:~r:Új~9:I;g.iliie~~q d~c.l;~r;:O\~~c~:,\b~~ron •'gouierno nacional" dondeArt. 695. - Véns8 ley núm. 8890, arto 15.
- 316-899. De las solicitudes de los que se presenten alegandl) derechos a la herencia, se formará un incidente por separado.700. El juez del lugar del fallecimiento y cualquier otroen cuya jurisdicción existan bienes pertenecientes a la sucesión,adoptarán las medidas necesarias para el entierro del di.funto y para la seguridad de dichos bienes.701. En la campaña practicará el juez de paz las diligen.eias prevenidas, aun cuando el valor de los bienes exceda loo¡limites de su competencia.702. Asegurados los bienes, todos los jueces dejarán expe.dita la jurisdicción del que sea competente, remitiéndoles lasdiligencias que hayan practicado.703. El juez de la sucesión ab-intestato será el único comopetente para conocer de las demandas que se deduzcan contratos bienes del difunto, después de promovido el juicio, y delas que hubiese pendientes en primera instancia contra el mismo.Los autos en que estas últimas se sigan, se agregarán alos del juicio universal.TITULO XXIVDe la apertura de testamentos cerra.dos704. Luego que ante juez competente se presente para suapertura un testamento cerrado, hará que, a presencia suya Ydel interesado, se extienda por el actuario diligencia en que seexprese cómo se encuentra la cubierta y sus sellos, y demás circunstaneiasque caractericen su estado actual.Esta diligencia será suseripta por el juez y por el ql\ehaga la presentación, y autorizada por el secretario.705. Si el testamento 110 se hallase en poder de quien so'licite la apertura, pedirá que lo exhiba el que lo tenga, manífestando quien sea j y a presencia de éste se extenderá en talcaso la diligencia prescripta en el artículo anterior.706. Extendida dicha diligencia, dispondrá el juez quc s.ecite, para ('1 día y hora que determine, al escribano y testigosfirmados en la cubierta, a fin de hacer ante ellos la SOIClIlU~apertura del pliego.
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