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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 220-Ia substanciaeión de los juicios, <strong>la</strong> parte que hubiese presentadoel escrito, de que el juez o tribunal corra tras<strong>la</strong>do, deber4presentar dic<strong>ha</strong> copia en secretaria dentro de <strong>la</strong>s veinticuatr'lhoras siguientes a <strong>la</strong> <strong>no</strong>tificaci6n. Pasado este p<strong>la</strong>zo se sacuápor 1'1 seeretario a costa del que <strong>ha</strong>ya presentado el escrito, quienrlf'hf>ril pRf.!llr cinco pesos por l<strong>la</strong>na.23. Las copias a que se refiere fl arto 21, deberán ser en­Itregadas bajo constancia escrita en el acto de <strong>no</strong>tificarse <strong>la</strong>providencia de tras<strong>la</strong>do : pero cuando <strong>la</strong> <strong>no</strong>tificaci6n se huhit'Sf'<strong>hecho</strong> por medio de cédu<strong>la</strong> fijada en el domicilio del emp<strong>la</strong>zado.~stt> podrá rec<strong>la</strong>mar <strong>la</strong> copia cuando lo creyere conVl'­niente, sin perjuicio de correr el térmi<strong>no</strong> desde <strong>la</strong> <strong>no</strong>tificación.24:. Todo tras<strong>la</strong>do que <strong>no</strong> tenga un térmi<strong>no</strong> especialmente fijado por esta ley. deberá evacuarse en el p<strong>la</strong>zo de seisdías.26. Cuando un escrito o diligencia sea suscrito a ruego delinteresado, el escriba<strong>no</strong> o secretario deberá certificar que elfirmante. cuyo <strong>no</strong>mbre expresará, <strong>ha</strong> sido autorizado para elloa su presencia.26. Los autos originales <strong>no</strong> se entregarán a los litigantes;cuando éstos quieran examinarlos, podrán <strong>ha</strong>cerlo en <strong>la</strong> oficiJa(1fl actuario.'17. LO!l jueces permitirán, sin embargo, que los autos seansacados de <strong>la</strong> oficina, bajo <strong>la</strong> responsabilidad de los abogados:r sin necesidad de petición escrita en los casos siguientes:1 0 Para alegar de bien probado;2" Cuando se trate de operaciones de contabilidad muycomplicadas, quedando <strong>la</strong> calificación al arbitrio del juez sinmás recurso;3 0 En los juicios testamentarios, cuando se trate de <strong>ha</strong>cer<strong>la</strong> cuenta de divisi6n o partici6n.28. En el caso del priJper inciso del artículo anterior, S8observará lo dispuesto en el arto 213.Ocurriendo algu<strong>no</strong>s de los que se mencionan en los inci­60S 2" Y 3°, el juez designará e-l térmi<strong>no</strong> por el cual deben serArt. 24. - Véase en el Apéndice lo ley nüm , 4128 "obre rrfo.~mas al eodigo d'C' proeedimentcs en lo civil de 3 de octubre do 190••art.5.

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