210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 307-en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, no obstandeeualquierprohibición del testador o convención en contrario.628. Los tutores y curadores interesados en la sucesión,1Mpadres por sus hijos, el marido por la mujer, y la mujermillma, con autorización de su ~arido o del juez, pueden pediry admitir la partición pedida }Júr otros.629. Si el tutor o curador )0 es de varios incapaces, quetienen intereses opuestos en la partición, se les debe dar acada uno de ellos un tutor o curador especial que los represente.Lo mismo sucederá si los intereses del tutor o curador estuviesenen oposición con los del menor o incapacitado.630. A los menores emancipados se les nombrará un curador,sea para promover la demanda de partición, sea para respendera la que se entable contra ellos.631. Si hay coheredores ausentes con presunción de fallecimiento,la acción de partici6n corresponde a los parientes aquienes se ha dado la posesión de los bienes del ausente. Si laausencia no fuese sino presunta, no habiendo el ausente constituidoun representante, cuando no fuese posible citarlo personalmente, el juez nombrará un defensor que lo represente.632. Los herederos bajo condición, no pueden pedir la particiónde la herencia hasta que la condición se cumpla; peropueden pedirla los otros coherederos, asegurando el derechodd heredero condicional. Hasta no saber si ha faltado o no1:1 condición. la partición se entenderá provisional.633. Si antes de hacerse la partición muere uno de los cohel('(lrros,dejando varios herederos, bastará que uno de éstospida la partición; pero si todos ellos lo hicieran o quisieran intrr\'Cniren la división de la herencia, deberán obrar bajo una~ola representación.634. Es juez competente para conocer del juicio de testamrntaría,el del último domicilio del difunto. Ante él deben entablarse:1° Las demandas concernientes a los bienes hereditarios,hasta In partición inclusive, cuando ellas sean deducidas poralguno de los sucesores universales contra sus coherederos;2° Las demandas relativas a las gnrantias de los lotesentre los coparticipes, y las que tiendan a la reforma o nulidadde la P&rtici6n:

- 308-3° Las demandas relativas a la ejecución de las disposicio.nes del testador, aunque sean a titulo particular, como sobrela entrega de los legados;4° Las .acciones personales de los acreedores del difuntoantes de la división de la herencia.'635. Si el difunto no hubiese dejado sino un solo herederolas acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de est;heredero, después que hubiese aceptado la herencia.636. El que promueva el juicio de testamentaría debe justificarel fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate,o su muerte presunta en los casos previstos por la ley y presentarsu testamento, si lo tuviese, o determinar su existencia,para que sea agregado.637. AgTegado el testamento y acreditado que es parte legítimaquien haga la solicitud, el juez abrirá el juicio de testamentaría.y citará para él, en forma, a todos los interesados.638. Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengantutor o curador, mandará citar a éstos.Si no los tuviesen se les proveerá de ellos con arreglo aderecho.639. Cuando la incapacidad proviniese de la ausencia, yfuese necesario el nombramiento de un defensor con arreglo alo prevenido en el art. 631, deberá preceder el llamamiento pOI.'adictos durante treinta días, que se fijarán y se publicarán enla. forma de costumbre, y con su resultado negativo tendrálugar aquel.640. Estando ausentes los herederos o alguno de ellos, Ysabiéndose su residencia, la citación se hará por medio de exhortou oficio en la forma ordinaria. Si se ignorase la residencia,se procederá al llamamiento por edictos y nombramiento dedefensor en la forma prevenida por el arto 639.641. Si alguno de los interesados lo solicitare, o si hubie::eherederos menores o incapacitados, el juez dictará las medIdasque considere necesarias para la seguridad de los bienesy p:lprles del difunto.642. Al mismo tiempo convocará a junta a todos los in:::rosados, y en su caso al defensor de menores, para que se P Igan de acuerdo sobre la custodia y administración del caudai643. Si no pudiesen ponerse de acuerdo, determinará e

- 308-3° Las demandas re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong>s disposicio.nes del testador, aunque sean a titulo particu<strong>la</strong>r, como sobre<strong>la</strong> entrega de los legados;4° Las .acciones personales de los acreedores del difuntoantes de <strong>la</strong> división de <strong>la</strong> herencia.'635. Si el difunto <strong>no</strong> hubiese dejado si<strong>no</strong> un solo heredero<strong>la</strong>s acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de est;heredero, después que hubiese aceptado <strong>la</strong> herencia.636. El que promueva el juicio de testamentaría debe justificarel fallecimiento de <strong>la</strong> persona de cuya sucesión se trate,o su muerte presunta en los casos previstos por <strong>la</strong> ley y presentarsu testamento, si lo tuviese, o determinar su existencia,para que sea agregado.637. AgTegado el testamento y acreditado que es parte legítimaquien <strong>ha</strong>ga <strong>la</strong> solicitud, el juez abrirá el juicio de testamentaría.y citará para él, en forma, a todos los interesados.638. Si hubiere herederos me<strong>no</strong>res o incapacitados que tengantutor o curador, mandará citar a éstos.Si <strong>no</strong> los tuviesen se les proveerá de ellos con arreglo aderecho.639. Cuando <strong>la</strong> incapacidad proviniese de <strong>la</strong> ausencia, yfuese necesario el <strong>no</strong>mbramiento de un defensor con arreglo alo prevenido en el art. 631, deberá preceder el l<strong>la</strong>mamiento pOI.'adictos durante treinta días, que se fijarán y se publicarán en<strong>la</strong>. forma de costumbre, y con su resultado negativo tendrálugar aquel.640. Estando ausentes los herederos o algu<strong>no</strong> de ellos, Ysabiéndose su residencia, <strong>la</strong> citación se <strong>ha</strong>rá por medio de exhortou oficio en <strong>la</strong> forma ordinaria. Si se ig<strong>no</strong>rase <strong>la</strong> residencia,se procederá al l<strong>la</strong>mamiento por edictos y <strong>no</strong>mbramiento dedefensor en <strong>la</strong> forma prevenida por el arto 639.641. Si algu<strong>no</strong> de los interesados lo solicitare, o si hubie::eherederos me<strong>no</strong>res o incapacitados, el juez dictará <strong>la</strong>s medIdasque considere necesarias para <strong>la</strong> seguridad de los bienesy p:lprles del difunto.642. Al mismo tiempo convocará a junta a todos los in:::rosados, y en su caso al defensor de me<strong>no</strong>res, para que se P Igan de acuerdo sobre <strong>la</strong> custodia y administración del caudai643. Si <strong>no</strong> pudiesen ponerse de acuerdo, determinará e

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