210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 307-en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, no obstandeeualquierprohibición del testador o convención en contrario.628. Los tutores y curadores interesados en la sucesión,1Mpadres por sus hijos, el marido por la mujer, y la mujermillma, con autorización de su ~arido o del juez, pueden pediry admitir la partición pedida }Júr otros.629. Si el tutor o curador )0 es de varios incapaces, quetienen intereses opuestos en la partición, se les debe dar acada uno de ellos un tutor o curador especial que los represente.Lo mismo sucederá si los intereses del tutor o curador estuviesenen oposición con los del menor o incapacitado.630. A los menores emancipados se les nombrará un curador,sea para promover la demanda de partición, sea para respendera la que se entable contra ellos.631. Si hay coheredores ausentes con presunción de fallecimiento,la acción de partici6n corresponde a los parientes aquienes se ha dado la posesión de los bienes del ausente. Si laausencia no fuese sino presunta, no habiendo el ausente constituidoun representante, cuando no fuese posible citarlo personalmente, el juez nombrará un defensor que lo represente.632. Los herederos bajo condición, no pueden pedir la particiónde la herencia hasta que la condición se cumpla; peropueden pedirla los otros coherederos, asegurando el derechodd heredero condicional. Hasta no saber si ha faltado o no1:1 condición. la partición se entenderá provisional.633. Si antes de hacerse la partición muere uno de los cohel('(lrros,dejando varios herederos, bastará que uno de éstospida la partición; pero si todos ellos lo hicieran o quisieran intrr\'Cniren la división de la herencia, deberán obrar bajo una~ola representación.634. Es juez competente para conocer del juicio de testamrntaría,el del último domicilio del difunto. Ante él deben entablarse:1° Las demandas concernientes a los bienes hereditarios,hasta In partición inclusive, cuando ellas sean deducidas poralguno de los sucesores universales contra sus coherederos;2° Las demandas relativas a las gnrantias de los lotesentre los coparticipes, y las que tiendan a la reforma o nulidadde la P&rtici6n:

- 308-3° Las demandas relativas a la ejecución de las disposicio.nes del testador, aunque sean a titulo particular, como sobrela entrega de los legados;4° Las .acciones personales de los acreedores del difuntoantes de la división de la herencia.'635. Si el difunto no hubiese dejado sino un solo herederolas acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de est;heredero, después que hubiese aceptado la herencia.636. El que promueva el juicio de testamentaría debe justificarel fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate,o su muerte presunta en los casos previstos por la ley y presentarsu testamento, si lo tuviese, o determinar su existencia,para que sea agregado.637. AgTegado el testamento y acreditado que es parte legítimaquien haga la solicitud, el juez abrirá el juicio de testamentaría.y citará para él, en forma, a todos los interesados.638. Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengantutor o curador, mandará citar a éstos.Si no los tuviesen se les proveerá de ellos con arreglo aderecho.639. Cuando la incapacidad proviniese de la ausencia, yfuese necesario el nombramiento de un defensor con arreglo alo prevenido en el art. 631, deberá preceder el llamamiento pOI.'adictos durante treinta días, que se fijarán y se publicarán enla. forma de costumbre, y con su resultado negativo tendrálugar aquel.640. Estando ausentes los herederos o alguno de ellos, Ysabiéndose su residencia, la citación se hará por medio de exhortou oficio en la forma ordinaria. Si se ignorase la residencia,se procederá al llamamiento por edictos y nombramiento dedefensor en la forma prevenida por el arto 639.641. Si alguno de los interesados lo solicitare, o si hubie::eherederos menores o incapacitados, el juez dictará las medIdasque considere necesarias para la seguridad de los bienesy p:lprles del difunto.642. Al mismo tiempo convocará a junta a todos los in:::rosados, y en su caso al defensor de menores, para que se P Igan de acuerdo sobre la custodia y administración del caudai643. Si no pudiesen ponerse de acuerdo, determinará e

- 307-en <strong>la</strong> sucesión algún derecho dec<strong>la</strong>rado por <strong>la</strong>s leyes, <strong>no</strong> obstandeeualquierprohibición del testador o convención en contrario.628. Los tutores y curadores interesados en <strong>la</strong> sucesión,1Mpadres por sus hijos, el marido por <strong>la</strong> mujer, y <strong>la</strong> mujermillma, con autorización de su ~arido o del juez, pueden pediry admitir <strong>la</strong> partición pedida }Júr otros.629. Si el tutor o curador )0 es de varios incapaces, quetienen intereses opuestos en <strong>la</strong> partición, se les debe dar acada u<strong>no</strong> de ellos un tutor o curador especial que los represente.Lo mismo sucederá si los intereses del tutor o curador estuviesenen oposición con los del me<strong>no</strong>r o incapacitado.630. A los me<strong>no</strong>res emancipados se les <strong>no</strong>mbrará un curador,sea para promover <strong>la</strong> demanda de partición, sea para respendera <strong>la</strong> que se entable contra ellos.631. Si <strong>ha</strong>y coheredores ausentes con presunción de fallecimiento,<strong>la</strong> acción de partici6n corresponde a los parientes aquienes se <strong>ha</strong> dado <strong>la</strong> posesión de los bienes del ausente. Si <strong>la</strong>ausencia <strong>no</strong> fuese si<strong>no</strong> presunta, <strong>no</strong> <strong>ha</strong>biendo el ausente constituidoun representante, cuando <strong>no</strong> fuese posible citarlo personalmente, el juez <strong>no</strong>mbrará un defensor que lo represente.632. Los herederos bajo condición, <strong>no</strong> pueden pedir <strong>la</strong> particiónde <strong>la</strong> herencia <strong>ha</strong>sta que <strong>la</strong> condición se cump<strong>la</strong>; peropueden pedir<strong>la</strong> los otros coherederos, asegurando el derechodd heredero condicional. Hasta <strong>no</strong> saber si <strong>ha</strong> faltado o <strong>no</strong>1:1 condición. <strong>la</strong> partición se entenderá provisional.633. Si antes de <strong>ha</strong>cerse <strong>la</strong> partición muere u<strong>no</strong> de los cohel('(lrros,dejando varios herederos, bastará que u<strong>no</strong> de éstospida <strong>la</strong> partición; pero si todos ellos lo hicieran o quisieran intrr\'Cniren <strong>la</strong> división de <strong>la</strong> herencia, deberán obrar bajo una~o<strong>la</strong> representación.634. Es juez competente para co<strong>no</strong>cer del juicio de testamrntaría,el del último domicilio del difunto. Ante él deben entab<strong>la</strong>rse:1° Las demandas concernientes a los bienes hereditarios,<strong>ha</strong>sta In partición inclusive, cuando el<strong>la</strong>s sean deducidas poralgu<strong>no</strong> de los sucesores universales contra sus coherederos;2° Las demandas re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong>s gnrantias de los lotesentre los coparticipes, y <strong>la</strong>s que tiendan a <strong>la</strong> reforma o nulidadde <strong>la</strong> P&rtici6n:

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