210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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- 305-asistencia de los dueños de los terrenos colindantes que se presentaren,o de !'IU!'I apoderados, quienes podrán ir acompañadoscon perito de su elecci6n.617. Los concurrentes a la diligencia exhibirán en ella lostítulos de sus propiedades, siempre que fuere necesario, y podránhacer las reclamaciones que crean procedentes.Si no exhibieren sus títulos, sin causa justificada, serán desu cargo l~s costas del juicio que llegaren a promover contrala mensura, cualquiera que fuese su resultado.El agrimensor estará obligado a poner su firma al margende los títulos que le fueren presentados.618. Si hubiera conformidad en la diligencia, se extenderáacta firmada por todos los concurrentes.El agrimensor extenderá además la diligencia de la operaciónquehaya practicado, y levantará un plano figurativo de lamisma, eon arreglo a las instrucciones generales a que debesujetarse.619. El acta y la diligencia con el plano serán presentadospor
- 306-sentaren. El agrimensor deberá además consignar en la dili.gencia de mensura los fundamentos de su proceder.622. La operaci6n no afectará en nada los derechos que loaopositores puedan tener, tanto a la posesión, como a la pro.piedad del terreno.623. Terminada la diligencia se pasará todo al juez letra.do, conforme a lo prescripto en el arto 619.624. El juez en seguida procederá a oir a los interesadoit,y a substanciar y decidir, por los trámites del juicio ordinariocorrespondiente, las pretensiones que deduzcan. Y siempre quesea conducente por la naturaleza de las cuestiones suscitadas,oirá antes de fallar al departamento de ingenieros, fijando lospuntos sobre que debe recaer el informe.625. Siempre que sea necesario regular los honorarios delos agrimensores, la estimaci6n se hará por el departamento deingenieros, sin más recurso.TITULO xxnD. las testament&riuSECCION 1Disposiciones generales626. Sin perjuicio de lo dispuesto en el arto 14 y siguientt 8del título "De la división de la herencia" del código civil, pIjuicio testamentario tendrá lugar:1° Cuando haya menores, aunque estén emancipadoll, o incapaces, o ausentes, cuya existencia sea incierta, que teng a 1\interés en la sucesión;20 Cuando terceros, fundándose en un interés jurídieo, leopongan a que se haga la partición privada;3° Cuando los herederos mayores y presentes, no se acuer'den en hacer la división privadamente.627. Son parte legitima para promover el juicio de tcs t ..·mentaría, los herederos, sus acreedores y todos los que tCDI{8 D
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- 306-sentaren. El agrimensor deberá además consignar en <strong>la</strong> dili.gencia de mensura los fundamentos de su proceder.622. La operaci6n <strong>no</strong> afectará en nada los derechos que loaopositores puedan tener, tanto a <strong>la</strong> posesión, como a <strong>la</strong> pro.piedad del terre<strong>no</strong>.623. Terminada <strong>la</strong> diligencia se pasará todo al juez letra.do, conforme a lo prescripto en el arto 619.624. El juez en seguida procederá a oir a los interesadoit,y a substanciar y decidir, por los trámites del juicio ordinariocorrespondiente, <strong>la</strong>s pretensiones que deduzcan. Y siempre quesea conducente por <strong>la</strong> naturaleza de <strong>la</strong>s cuestiones suscitadas,oirá antes de fal<strong>la</strong>r al departamento de ingenieros, fijando lospuntos sobre que debe recaer el informe.625. Siempre que sea necesario regu<strong>la</strong>r los ho<strong>no</strong>rarios delos agrimensores, <strong>la</strong> estimaci6n se <strong>ha</strong>rá por el departamento deingenieros, sin más recurso.TITULO xxnD. <strong>la</strong>s testament&riuSECCION 1Disposiciones generales626. Sin perjuicio de lo dispuesto en el arto 14 y siguientt 8del título "De <strong>la</strong> división de <strong>la</strong> herencia" del código civil, pIjuicio testamentario tendrá lugar:1° Cuando <strong>ha</strong>ya me<strong>no</strong>res, aunque estén emancipadoll, o incapaces, o ausentes, cuya existencia sea incierta, que teng a 1\interés en <strong>la</strong> sucesión;20 Cuando terceros, fundándose en un interés jurídieo, leopongan a que se <strong>ha</strong>ga <strong>la</strong> partición privada;3° Cuando los herederos mayores y presentes, <strong>no</strong> se acuer'den en <strong>ha</strong>cer <strong>la</strong> división privadamente.627. Son parte legitima para promover el juicio de tcs t ..·mentaría, los herederos, sus acreedores y todos los que tCDI{8 D