210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital
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- 303-1° Justificación del título en cuya virtud los pidan;2° Justificación, aproximadamente por 10 menos, del caudaldel que deba darlos.603. Estas dos justificaciones pueden hacerse por mediode documentos, por informaeión sumaria de testigos sin citaciónni otra solemnidad, o bien por posiciones que se pidan ala pcrsona a quien se pretenda obligar a suministrar alimentos.604. Si en vista de dichas pruebas estimase el juez que lo.solicitud es procedente, debe acceder a ella, señalando la eantidadque crea justa y equitativa. atendiendo a las circunstanciasdel caso, y mandándola abonar siempre por meses anticipados.605. Si la pretensión fuera denegada, procederá la apelaciónen ambos efectos, e interpuesta, se remitirá el expedienteal superior, con citación sólo del que lo haya promovido; perosi, por el contrario, se conceden los alimentos, no se admitirádicho recurso más que en un solo efecto, e interpuesto, se saoeará testimonio de la sentencia, reservándose en el juzgadopara su ejecución, y remitiéndose en seguida los autos al tribunalcon citación de ambas partes.606. Contra la sentencia dictada en segunda instancia nose admitirá más recurso, por quedar expedito el camino para(,1 juicio ordinario.607. No se admitirá en el juicio sumario sobre alimentos,discusión alguna sobre el derecho a percibirlos, ni sobre su entidad.Cualquiera reclamación sobre el particular deberá ventilarseen juicio ordinario, debiendo entre tanto suministrarselos alimentos provisorios señalados.60S. La reclamación sobre litis expensas en los casos enqUe haya derecho a exigirlas, se substanciará por los mismostrámites.---TfllJLOXXIDel juicio de mensura, deslinde y amojonamiento. 609. Es juez competente para conocer de la mensura, deshndl'yamojonamiento de los terrenos pertenecientes al dominio11lga~rJe 1~O~tu-;i6~a d:n;:b:":'dcpartamcnto" debe entendltrse como
- 304-privado, el juez ordinario del departamento en que estén situados.610. El que promueva el juicio de deslinde y amojonamien.to deberá presentar los títulos auténticos que acrediten su do.minio, y expresar los linderos actuales del terreno en todos susrumbos.No presentando títulos en forma, el juez repelerá de oficio611. Deducida la pretensión con los requisitos necesariosla solicitud.'el juez mandará practicar la operación de deslinde por el pe.rito que el interesado proponga, debiendo dicho perito citarpara ella a todos los propietarios de los terrenos colindantes.612. Cuando el juicio tenga por causa la acción de deslindepor confusión de límites (cód. civil, título "Del condominio")si los colindantes no pudiesen ponerse de acuerdo en elnombramiento de un solo perito, cada uno deberá proponer elsuyo, siendo de su cuenta el honorario que le corresponda.613. Si hubiese algún terreno de propiedad fiscal o municipalcontiguo, se citará también al agente fiscal, o al presídente de la municipalidad de distrito donde deba practiearsela mensura.614. La citación se hará por medio de una circular en ;..que el agrimensor expresará la situación del terreno que se vaa deslindar, la persona que solicite el deslinde, el juez que conocedel asunto y la oficina de actuación; debiendo serle aquélladevuelta para constancia, con la firma de los linderos eitados.Si alguno de los linderos se negase a firmar la circular, elagrimensor lo hará constar en ella, ante dos testigos que fir·marán con él.A falta del dueño del terreno, esta citación se hará 8 105mayordomos, capataces, arrendatarios u otros ocupantes cualesquiera,si estuviesen autorizados por aquél al efecto.615. En dos diarios que el juez designará, y con una llllti~i.pación cuando menos de cinco días, se publicarán adcmús edl~toscon las mismas enunciaciones por el término de tres díS/i,haciendo saber la diligencia que se va a practicar a todos 109que puedan tener interés en ella.618. En el día señalado, se procederá a la operacióD, co l1
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- 304-privado, el juez ordinario del departamento en que estén situados.610. El que promueva el juicio de deslinde y amojonamien.to deberá presentar los títulos auténticos que acrediten su do.minio, y expresar los linderos actuales del terre<strong>no</strong> en todos susrumbos.No presentando títulos en forma, el juez repelerá de oficio611. Deducida <strong>la</strong> pretensión con los requisitos necesarios<strong>la</strong> solicitud.'el juez mandará practicar <strong>la</strong> operación de deslinde por el pe.rito que el interesado proponga, debiendo dicho perito citarpara el<strong>la</strong> a todos los propietarios de los terre<strong>no</strong>s colindantes.612. Cuando el juicio tenga por causa <strong>la</strong> acción de deslindepor confusión de límites (cód. civil, título "Del condominio")si los colindantes <strong>no</strong> pudiesen ponerse de acuerdo en el<strong>no</strong>mbramiento de un solo perito, cada u<strong>no</strong> deberá proponer elsuyo, siendo de su cuenta el ho<strong>no</strong>rario que le corresponda.613. Si hubiese algún terre<strong>no</strong> de propiedad fiscal o municipalcontiguo, se citará también al agente fiscal, o al presídente de <strong>la</strong> municipalidad de distrito donde deba practiearse<strong>la</strong> mensura.614. La citación se <strong>ha</strong>rá por medio de una circu<strong>la</strong>r en ;..que el agrimensor expresará <strong>la</strong> situación del terre<strong>no</strong> que se vaa deslindar, <strong>la</strong> persona que solicite el deslinde, el juez que co<strong>no</strong>cedel asunto y <strong>la</strong> oficina de actuación; debiendo serle aquél<strong>la</strong>devuelta para constancia, con <strong>la</strong> firma de los linderos eitados.Si algu<strong>no</strong> de los linderos se negase a firmar <strong>la</strong> circu<strong>la</strong>r, e<strong>la</strong>grimensor lo <strong>ha</strong>rá constar en el<strong>la</strong>, ante dos testigos que fir·marán con él.A falta del dueño del terre<strong>no</strong>, esta citación se <strong>ha</strong>rá 8 105mayordomos, capataces, arrendatarios u otros ocupantes cualesquiera,si estuviesen autorizados por aquél al efecto.615. En dos diarios que el juez designará, y con una llllti~i.pación cuando me<strong>no</strong>s de cinco días, se publicarán adcmús edl~toscon <strong>la</strong>s mismas enunciaciones por el térmi<strong>no</strong> de tres díS/i,<strong>ha</strong>ciendo saber <strong>la</strong> diligencia que se va a practicar a todos 109que puedan tener interés en el<strong>la</strong>.618. En el día seña<strong>la</strong>do, se procederá a <strong>la</strong> operacióD, co l1