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210- porque la ·ley no ha hecho salvedad alguna ... - Biblioteca Digital

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- 219-venir en los incidentes de lo principal y ejercitar todos los actosque ocurran durante <strong>la</strong> secue<strong>la</strong> de <strong>la</strong> litis, excepto aquellospara los cnales <strong>la</strong> ley requiera facultad especial, o 108 reservados expresamente en el poder.18. La representación de 108 apoderados o procuradorescesa:1° Por revocación expresa del poder, luego que sea admitidajudicialmente;2° Por renuncia;3° Por <strong>ha</strong>ber terminado <strong>la</strong> personalidad con que litigabael poderdante ,4° Por <strong>ha</strong>ber concluído el pleito para el que se le dió elpoder;5° Por .muerte o in<strong>ha</strong>bilidad del poderdante o del apoderado.19. En caso de revocación hec<strong>ha</strong> por el poderdante, deberáéste constituir otro apoderado o comparecer por sí mismo sinnecesidad de citación. No <strong>ha</strong>ciéndolo así, <strong>la</strong> otra parte podrápedir, y el juez deberá mandar, que el juicio se continúe en BUrebeldía.20. En caso de renuncia del apoderado, deberá continuarsus gestiones <strong>ha</strong>sta que <strong>ha</strong>ya vencido el térmi<strong>no</strong> seña<strong>la</strong>do alpoderdante para reemp<strong>la</strong>zarlo, bajo pena de daños y perjuicios.Si al vencimiento del térmi<strong>no</strong> seña<strong>la</strong>do <strong>no</strong> compareciere elpoderdante, por sí o por medio de otro apoderado, el juiciocontinuaríi en su rebeldía en <strong>la</strong> forma del artículo anterior.21. De toda petición o escrito de que deba darse tras<strong>la</strong>do,así tomo de los documentos con que se instruya, deberá el quelos presente acompañar en papel simple y bajo su firma tantascopias cuantas sean <strong>la</strong>s personas con quienes litigue.Esas copias se entregarán a <strong>la</strong> otra parte al <strong>no</strong>tificarle <strong>la</strong>providencia que recaiga. Si <strong>no</strong> se exhibiesen <strong>la</strong>s copias, el secrrtario<strong>no</strong> recibirá el escrito, produciendo el efecto de <strong>no</strong> presentado:r autorizando en su caso el procedimiento en rebeldía.22. Si <strong>la</strong> providencia de tras<strong>la</strong>do <strong>no</strong> estuviese prescripta en<strong>la</strong>s disposiciones que esta ley de enjuiciamiento establece para--aco~;~~, :!~~c~o~X?~~:IOe:P¡';;t:::it~~~:c l~a r:~t~:::Qr. ~e;:~~~~o:~1~:1I e~ll'ui~~l~n~g~~a~~n~::t~~o~~ provincia de Bucnee Aires, en que UIl.

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