La Seguridad Pública en Veracruz... Un reto alcanzable - Inap

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10.07.2015 Views

RICARDO GARC¸A GUZM˘NLA SOCIEDAD VERACRUZANAAbundando sobre el tema y por lo que se refiere a la aplicaciónde las sanciones, la LTAIPEV previene que: “Quienes seanresponsables de las infracciones a que se refiere el Artículoanterior de la ley, quedarán sujetos a los procedimientosy sanciones previstos en la ley de la materia. Esto será independientede las responsabilidades civiles o de otra naturalezay de las penas a que se hagan acreedores si sus conductascorresponden a los supuestos descritos en otros ordenamientosciviles, administrativos o penales”… “El Consejo General, seconstituirá en coadyuvante de las autoridades competentes parala aplicación de las sanciones administrativas, o del MinisterioPúblico, tratándose de los procedimientos penales previstos enel Código de la materia”. (Arts. 76 y 77).No obstante el rigor de estas responsabilidades y sancionesno se tienen conocimiento de que se hubiesen aplicado a losservidores públicos de las instituciones que han sido renuentes acumplir con lo mandatado por la LTAIPEV.Posteriormente y en relación con las medidas de apremio, elArtículo 78 de esa ley dispone que:1. El Consejo General podrá aplicar de manera sucesivalas siguientes medidas de apremio a los servidorespúblicos que desacaten sus resoluciones:I. Apercibimiento, que deberá atenderse en un plazo dediez días hábiles a partir de su notificación; yII. Multa, que podrá establecerse en un monto decincuenta a quinientos días de salario mínimo generaldiario vigente en el Estado.343

LA SEGURIDAD PÐBLICA EN VERACRUZ... UN RETO ALCANZABLE2. Si una vez agotadas las medidas de apremio persistierael incumplimiento, el Consejo General dará avisoal superior jerárquico para que ordene al servidorpúblico infractor cumplir sin demora la resolución. Sino tuviere superior jerárquico, el requerimiento se lehará directamente a dicho servidor público.3. Cuando no se cumpliere la resolución a pesar de lasmedidas de apremio y el requerimiento a que se refiereel párrafo anterior, el Consejo General procederá a darvista al órgano interno de control del sujeto obligado,solicitándole su intervención y la aplicación de lassanciones correspondientes en el marco estricto de suresponsabilidad.La propia LTAIPEV, en su artículo 79, señala que: “Antes de laaplicación de las medidas de apremio y las sanciones previstas enesta ley y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicospara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se concederáal infractor la garantía de audiencia, conforme a lo dispuestopor la Constitución General de la República, la ConstituciónLocal y el Código de Procedimientos Administrativos para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.Finalmente en el articulado transitorio de la ley en comentose ordena, en su artículo cuarto que: “Los sujetos obligadosa que se refiera el artículo 5 de este ordenamiento, deberánconstituir y poner en operación sus Unidades de Acceso a laInformación Pública en un plazo que no deberá exceder deciento ochenta días naturales a partir de la fecha del inicio devigencia de esta ley.344

RICARDO GARC¸A GUZM˘NLA SOCIEDAD VERACRUZANAAbundando sobre el tema y por lo que se refiere a la aplicaciónde las sanciones, la LTAIPEV previ<strong>en</strong>e que: “Qui<strong>en</strong>es seanresponsables de las infracciones a que se refiere el Artículoanterior de la ley, quedarán sujetos a los procedimi<strong>en</strong>tosy sanciones previstos <strong>en</strong> la ley de la materia. Esto será indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tede las responsabilidades civiles o de otra naturalezay de las p<strong>en</strong>as a que se hagan acreedores si sus conductascorrespond<strong>en</strong> a los supuestos descritos <strong>en</strong> otros ord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>tosciviles, administrativos o p<strong>en</strong>ales”… “El Consejo G<strong>en</strong>eral, seconstituirá <strong>en</strong> coadyuvante de las autoridades compet<strong>en</strong>tes parala aplicación de las sanciones administrativas, o del MinisterioPúblico, tratándose de los procedimi<strong>en</strong>tos p<strong>en</strong>ales previstos <strong>en</strong>el Código de la materia”. (Arts. 76 y 77).No obstante el rigor de estas responsabilidades y sancionesno se ti<strong>en</strong><strong>en</strong> conocimi<strong>en</strong>to de que se hubies<strong>en</strong> aplicado a losservidores públicos de las instituciones que han sido r<strong>en</strong>u<strong>en</strong>tes acumplir con lo mandatado por la LTAIPEV.Posteriorm<strong>en</strong>te y <strong>en</strong> relación con las medidas de apremio, elArtículo 78 de esa ley dispone que:1. El Consejo G<strong>en</strong>eral podrá aplicar de manera sucesivalas sigui<strong>en</strong>tes medidas de apremio a los servidorespúblicos que desacat<strong>en</strong> sus resoluciones:I. Apercibimi<strong>en</strong>to, que deberá at<strong>en</strong>derse <strong>en</strong> un plazo dediez días hábiles a partir de su notificación; yII. Multa, que podrá establecerse <strong>en</strong> un monto decincu<strong>en</strong>ta a quini<strong>en</strong>tos días de salario mínimo g<strong>en</strong>eraldiario vig<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el Estado.343

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